Declaración informativa 270: qué verificar antes de presentarla

La respuesta breve

La 270 informa determinadas operaciones sin comprobante electrónico según su normativa; no reúne todas las compras sin factura. Para enero a diciembre de 2026, la transición permite presentar cada mes por separado dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027.

Identifique qué operación está revisando

La 270 es una declaración informativa. Su presentación no reemplaza la factura electrónica exigible ni confirma que un gasto sea deducible. Antes de preparar una fila, determine el proveedor, el concepto, el documento que corresponde y si existe una exclusión.

La resolución MH-DGT-RES-0055-2025 regula a los informantes y las operaciones que deben revisar. Su artículo 3 comprende personas y entidades sujetas o no a renta, en cualquiera de sus regímenes, que realizan las operaciones nacionales previstas. Para compras y adquisiciones no excluidas, exige relación directa con sus actividades económicas, financieras o profesionales y el importe neto cuando hubo devoluciones.

El comunicado CP-09-2026 de marzo describió pagos de intereses y comisiones no sujetos al IVA a entidades supervisadas por las superintendencias adscritas al CONASSIF, salvo SUGESE; pagos por bienes y servicios de determinadas entidades públicas exentas; y operaciones de intereses y comisiones de instituciones financieras. Lea esa comunicación junto con la resolución, sus reformas y las instrucciones del formulario. Para las instituciones financieras, compruebe además las exclusiones específicas del artículo 6 vigente. Una descripción general de proveedores no resuelve por sí sola todos los supuestos concretos de la informativa.

Las operaciones amparadas por comprobantes electrónicos no se incluyen. Tampoco debe utilizarse la 270 para “arreglar” que un proveedor obligado no emitió su factura.

Una clasificación práctica antes de cargar datos

Operación revisada Comprobación
Compra con factura electrónica válida Excluirla de la 270 según su regla
Interés o comisión bancaria Revisar entidad, concepto y su tratamiento de IVA
Pago a una institución pública Verificar su condición y si la actividad requiere comprobante
Gasto sin factura que debía emitirse Corregir la documentación; la 270 no subsana la falta

La resolución también contempla exclusiones por operaciones ya informadas en los términos que regula. Revise los reportes y retenciones para evitar duplicar la misma información.

El artículo 3 excluye importaciones y exportaciones de bienes, operaciones respaldadas por comprobantes electrónicos y operaciones ya reportadas con el detalle exigido en una autoliquidativa, en los términos de la norma. También contiene una referencia al antiguo D-150 para montos retenidos e informados. Para un período actual, identifique el formulario que lo sustituyó y el reporte efectivamente presentado; no elimine una operación solo porque alguien practicó una retención sin comprobar cómo se informó.

En particular, el artículo 6, corregido por fe de erratas publicada el 20 de abril de 2026, contiene exclusiones sobre intereses pagados a clientes por entidades financieras supervisadas. Regula los intereses sujetos a retención que ya se incluyeron en la declaración de retenciones y el monto mensual menor o igual al 10% del salario base, en los términos de esa disposición. Ese umbral es específico de la regla financiera: no autoriza a cualquier negocio a excluir todos sus gastos pequeños de la 270.

Ejemplo hipotético: un débito bancario reúne ₡45.000 de intereses, ₡10.000 de comisión y ₡200.000 de amortización de capital. No reporte los ₡255.000 como “gasto bancario”. Separe los conceptos y compruebe cuáles corresponden al alcance de la informativa y sus condiciones.

Los plazos de 2026 cambiaron

La resolución MH-DGT-RES-0010-2026 modificó la regla de presentación a los primeros 25 días naturales del mes siguiente. Además, estableció una transición:

  • La información anual de 2025 mantuvo ese carácter y debía presentarse dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
  • La información de enero a diciembre de 2026 debe presentarse individualmente por cada mes, a más tardar dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027.
  • La transición contempla la no aplicación de la sanción indicada cuando se cumple en sus términos; no convierte la información mensual de 2026 en una sola declaración anual.

El comunicado de marzo CP-09-2026 menciona el antiguo plazo de diez días. Sirve para su aclaración del alcance; para los plazos debe leerse con la reforma posterior y CP-14-2026.

Qué debe contener su papel de trabajo

Prepare por mes la identificación del informado, concepto, importe neto de devoluciones que corresponda y respaldo. Consolide las oficinas y sucursales según la resolución, y compare el total con las cuentas contables que originaron la información.

Use los códigos e instrucciones vigentes del formulario. La categoría no se elige solo por el nombre comercial del proveedor: un mismo banco o una misma entidad pública puede originar operaciones con tratamientos distintos.

Conserve una columna para explicar por qué una operación se incluye o excluye. Esa decisión es tan importante como el monto.

Presentación, ausencia de operaciones y correcciones

Hacienda describe la obligación como eventual cuando se generan transacciones que deben reportarse. Antes de concluir que corresponde o no una declaración, revise el período completo y sus operaciones, no solo si encontró una compra grande.

Después de presentar, archive el acuse y el detalle enviado. Si detecta una identificación incorrecta, un mes equivocado o una duplicación, revise la rectificación de la informativa y sus efectos. No compense un error de un mes alterando las cifras de otro.

Por qué no aparece como una declaración pendiente

Hacienda identifica la 270 en el apartado de Declaraciones Eventuales. La guía general indica Menú → Declaraciones → + Nueva declaración eventual: seleccione el modelo, el período y complete la información. Que no figure entre los pendientes precargados no demuestra que usted no tenga operaciones sujetas a reporte.

Eventual se refiere a que debe existir información que reportar; no convierte el período en anual. El comunicado de Hacienda condiciona la presentación a que se hayan generado transacciones reportables. Si después de revisar el mes no existe ninguna, no trate una declaración vacía como requisito universal. Si la hubo, conserve el análisis de inclusión y exclusión aunque el impuesto a pagar sea cero: una informativa no se decide por el resultado de IVA.

Estar en régimen simplificado tampoco excluye automáticamente la 270: el artículo 3 se refiere a cualquiera de los regímenes de renta. Su IVA trimestral y una informativa mensual tienen propósitos y períodos diferentes.

Qué hacer con un caso que no encaja claramente

No aplique los antiguos mínimos generales de la D-151 por inercia. En el artículo 3 vigente no aparece un mínimo general por contraparte; el umbral financiero del artículo 6 tiene sujetos y condiciones específicos.

Para una compra a un no contribuyente, una comisión incorporada en otra cuota o un recibo a nombre de otra persona, reúna identificación, contrato, desglose del pago y comprobante disponible. Determine si existe obligación de emitir comprobante electrónico y si encaja una exclusión antes de escoger el código. La conclusión debe apoyarse en la disposición o criterio oficial aplicable al caso, no únicamente en que el archivo de facturas esté vacío.

Organice doce hojas mensuales para 2026 con los mismos campos. Por ejemplo, en el caso hipotético de los ₡255.000 bancarios, deje una fila por concepto, su contraparte y la razón para incluirlo o excluirlo. Así podrá preparar cada declaración del período que corresponda sin convertir el total anual en una sola mensual.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. Ministerio de Hacienda: ubicación de la informativa 270 en Declaraciones Eventuales; aviso de transición 2025, cuyos plazos fueron reformados (abre en otra pestaña)
  2. Ministerio de Hacienda: guía rápida de declaraciones eventuales, página 41 (abre en otra pestaña)
  3. Ministerio de Hacienda: aclaración del alcance de la 270, CP-09-2026 (abre en otra pestaña)
  4. SCIJ: resolución MH-DGT-RES-0055-2025 y sus reformas (abre en otra pestaña)
  5. SCIJ: reforma MH-DGT-RES-0010-2026 y transición (abre en otra pestaña)
  6. Ministerio de Hacienda: ampliación de plazos 270, CP-14-2026 (abre en otra pestaña)
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