Calendario tributario: cómo organizar los vencimientos de su actividad

La respuesta breve

Su calendario depende de su actividad, régimen y obligaciones registradas. Debe indicar período, formulario, presentación y pago, y actualizarse con avisos oficiales; una fecha de otro año o una prórroga de otro impuesto no sirve para programar su cumplimiento.

Empiece por su perfil, no por un calendario genérico

Consulte sus obligaciones en OVi y contraste el registro con la actividad que efectivamente realiza. Anote si declara IVA, utilidades, retenciones o informativas y si existen períodos especiales. Agregue las obligaciones municipales y de otras entidades en apartados identificados, porque no todas se presentan ante Hacienda.

Un negocio puede tener varias frecuencias de cumplimiento. Copiar las fechas de otra empresa crea riesgo si utiliza otro régimen o realiza operaciones distintas.

Distinga período, presentación y pago

Una fila debe permitir contestar qué se declara y cuándo. Incluya al menos estos campos:

Campo Ejemplo de lo que debe quedar claro
Obligación y contribuyente Utilidades de la persona jurídica correspondiente
Período Año de los ingresos o mes de las operaciones
Formulario Código y nombre vigentes en TRIBU-CR
Vencimiento verificado Fecha y enlace del aviso o norma aplicable
Preparación interna Entrega de documentos y revisión previa
Evidencia de cierre Acuse de presentación y pago, si procede

Un mismo día puede concentrar varias obligaciones que requieren documentos diferentes. Tampoco todas las informativas generan un impuesto por pagar.

Fechas y transiciones comprobadas al 16 de octubre de 2026

Estas referencias tienen un alcance concreto; no son una lista de todas las obligaciones de todos los contribuyentes.

Obligación Período y fecha comprobada
Utilidades del período ordinario 2025 El vencimiento sin recargo fue el 16 de marzo de 2026, según CP-11-2026
Informativa de personas jurídicas inactivas Regla anual: a más tardar 30 de abril, por el año anterior
Informativa anual de clientes y proveedores correspondiente a 2025 Transición: primeros 25 días naturales de junio de 2026
Informativa de precios de transferencia 2025 Prórroga extraordinaria que venció el 15 de octubre de 2026, para quienes están obligados
Declaraciones mensuales 270 de enero a diciembre de 2026 Transición: cada mes por separado, dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027

La última fila es una disposición transitoria ya publicada que menciona 2027. No implica que exista aquí un calendario general 2027 confirmado.

Para pagos parciales del período ordinario, el Reglamento de renta establece el último día hábil de junio, setiembre y diciembre. Compruebe el día concreto con los días inhábiles y los avisos aplicables; no marque automáticamente el 31 de diciembre.

Qué revisar entre setiembre y diciembre de 2026

El seguimiento del último cuatrimestre debe distinguir obligaciones vencidas, próximos vencimientos y cambios técnicos. Estas son las revisiones que corresponde incorporar según su actividad:

Mes Revisión concreta
Setiembre de 2026 Compruebe el segundo pago parcial de utilidades del período ordinario y su aplicación. Para precios de transferencia 2025, revise el acuse y si presentó dentro de la prórroga que venció el 15 de octubre de 2026. Si falta la presentación, revise el cumplimiento tardío en la guía de declaraciones omisas.
Octubre de 2026 Para obligados a la informativa de precios de transferencia 2025, la fecha extraordinaria venció el 15 de octubre. Si falta la presentación, revise el cumplimiento tardío. Concilie además las declaraciones mensuales que correspondan al período anterior.
Noviembre de 2026 Hacienda anunció implementación obligatoria de nuevos códigos de referencia de facturación 4.4 desde el 1 de noviembre. Es un evento técnico, no un impuesto nuevo: coordine proveedor, emisión y efecto contable. Revise también sus obligaciones mensuales según el perfil.
Diciembre de 2026 Prepare el tercer pago parcial de utilidades para el último día hábil que corresponda, sin presumir que es el 31. Organice el cierre ordinario al 31 de diciembre y termine el detalle mensual de la 270 de 2026.

Para IVA y retenciones, confirme obligación, período, fecha y cualquier aviso especial en OVi y en Hacienda. Esta tabla no extiende la prórroga de precios de transferencia a esos impuestos ni sustituye sus calendarios particulares. La guía de ajustes de facturación 4.4 desarrolla la preparación técnica de noviembre.

Cómo registrar una prórroga sin extenderla a todo

Guarde la fecha original, la resolución que la modifica y la nueva fecha. Lea qué formulario, contribuyente y período cubre. La prórroga de precios de transferencia 2025 de octubre de 2026 no modifica por sí sola el IVA ni las cuotas de utilidades.

Revise si el aviso afecta presentación, pago o ambos y qué condiciones establece. Una caída de un sistema, un comunicado en redes o una solicitud individual no acreditan una extensión general por sí solos.

Una rutina para mantenerlo vigente

Al inicio de cada mes, compare el calendario con las obligaciones visibles y los comunicados oficiales. Antes de cada vencimiento, cierre la revisión y confirme que están disponibles los fondos si existe pago.

Ejemplo operativo hipotético: establezca una entrega interna cinco días hábiles antes del vencimiento y una revisión dos días antes. Esos márgenes son decisiones de organización, no plazos legales adicionales.

Marque una obligación como completada únicamente cuando conserve el acuse y haya comprobado el pago correspondiente. Si hay una discrepancia, deje el caso abierto con responsable, referencia y acción pendiente.

Cómo convertir las fechas en una lista de pendientes real

Separe las obligaciones en tres estados: próxima, cumplida con respaldo o vencida pendiente de revisión. Un calendario con una casilla marcada por el preparador no demuestra que el contribuyente presentó y pagó.

Ejemplo hipotético: una empresa obligada a la 273 no encuentra el acuse del período 2025 el 16 de octubre de 2026. Su acción es comprobar las declaraciones presentadas y, si falta, revisar el cumplimiento tardío; copiar el 15 de octubre al año siguiente dejaría el incumplimiento oculto. Si esa misma empresa tiene operaciones reportables en la 270 de 2026, debe conservar su detalle por mes para la transición de enero de 2027. Son obligaciones y calendarios diferentes.

Añada una revisión registral propia: la actualización anual del RUT se cuenta desde la última declaración registral presentada, según la resolución MH-DGT-RES-0037-2025. No la convierta automáticamente en un vencimiento común al 31 de diciembre. Conserve la fecha del acuse y compruebe los cambios reales que deban informarse antes de esa revisión anual en la guía de actualización de datos.

Si falta una fecha concreta, deje la fila pendiente de verificación con su responsable. No sustituya un plazo desconocido por el del impuesto vecino, y no registre como confirmado un calendario general de otro año a partir de una sola disposición transitoria.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. DGT: MH-DGT-RES-0037-2025, artículo 5; actualización anual del RUT, versión vigente (abre en otra pestaña)
  2. Ministerio de Hacienda: vencimiento de utilidades 2025, CP-11-2026 (abre en otra pestaña)
  3. SCIJ: Reglamento de renta, transitorio I, pagos parciales (abre en otra pestaña)
  4. SCIJ: personas jurídicas inactivas, resolución MH-DGT-RES-0013-2025 (abre en otra pestaña)
  5. SCIJ: declaración 270 y transición 2026, resolución MH-DGT-RES-0010-2026 (abre en otra pestaña)
  6. Imprenta Nacional: resolución MH-DGT-RES-0030-2026, La Gaceta 7 de octubre de 2026 (abre en otra pestaña)
  7. Ministerio de Hacienda: actualización de anexos 4.4, implementación noviembre 2026 (abre en otra pestaña)
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