Desinscribirse o reactivar su actividad ante Hacienda

La respuesta breve

Si cesó la actividad, revise la desinscripción del RUT en OVi y documente la fecha real de cierre. Si solo dejó una de varias actividades, puede corresponder una modificación. Para retomar una actividad desinscrita se presenta nuevamente la inscripción; recuperar una contraseña no reactiva el RUT.

Determine qué situación quiere corregir

No todos los casos requieren desinscribirse. Antes de iniciar el formulario, distinga lo siguiente:

  • Dejó una actividad, pero continúa con otra: revise la modificación de datos para desactivar la actividad que terminó.
  • Cesaron todas las actividades que sustentaban la inscripción: examine la desinscripción y sus efectos según su condición tributaria.
  • No puede entrar a OVi: atienda el acceso. Un usuario bloqueado y un contribuyente desinscrito son situaciones diferentes.
  • Quiere volver a operar: confirme el estado del RUT y prepare la inscripción o modificación que corresponda antes de facturar y declarar bajo la nueva situación.

En una sociedad, el cese de operaciones requiere revisar además las obligaciones que puedan continuar por su condición jurídica. El trámite tributario no sustituye la disolución de la entidad ni permite asumir que toda obligación desapareció.

Prepare una carpeta de cierre

Reúna la fecha real de terminación de actividades, las últimas operaciones, los comprobantes emitidos y recibidos, las declaraciones presentadas y los pagos pendientes. Conserve también los datos de contacto que utilizará para recibir comunicaciones después del cierre.

Revise los períodos que quedan por declarar. Dejar de vender no modifica por sí solo el registro ni resuelve los períodos anteriores. Si el sistema muestra omisiones o deudas que usted considera incorrectas, concílielas con sus comprobantes antes de dar el cierre por terminado.

Plazo para desinscribirse y obligaciones que continúan

El artículo 6 de la resolución MH-DGT-RES-0037-2025 exige desinscribirse dentro de un mes contado desde la fecha de cese de las actividades lucrativas, o desde que deje de realizarse el hecho generador o las actividades que correspondan. No cuente ese mes desde que recuperó el acceso a OVi o desde que entregó los documentos al contador.

La misma norma dispone que quienes se inscriben en el RUT no pueden desinscribirse en un plazo menor a diez días hábiles. Una inscripción reciente requiere revisar ese límite sin alterar la fecha real del cese para superar una validación.

Mientras permanezca inscrito debe cumplir las obligaciones formales y materiales de esa inscripción. Los períodos ya devengados deben declararse en sus plazos aunque después se haya desinscrito. Por eso, el control de cierre debe conservar los períodos pendientes y sus pagos.

El artículo 6 exceptúa a las personas jurídicas legalmente constituidas en Costa Rica que no realizan actividad lucrativa y están sujetas a la resolución de inactivas. En esos casos, revise la clasificación y obligaciones de la sociedad antes de aplicar el recorrido de cese de una actividad.

Cómo tramitar la desinscripción en OVi

La FAQ de Hacienda ubica la gestión en Mis datos, mediante Solicitar desinscripción. Entre con el perfil correcto y revise los apartados precargados.

Complete el motivo y la fecha de fin de actividades. La fecha debe corresponder al cese real, no a un día elegido para evitar un pendiente. El sistema aplica validaciones y no admite una fecha futura; si rechaza la fecha que refleja sus documentos, solicite aclaración sobre el trámite adecuado en vez de cambiarla sin fundamento.

Revise el resumen antes de presentar. Guarde la constancia y vuelva a consultar el estado y las fechas registradas. Conserve por separado las gestiones posteriores necesarias para atender declaraciones, pagos o requerimientos relacionados con períodos anteriores.

Antes de cerrar, revise el IVA de las existencias y los activos

El cierre registral no se limita al IVA de la última venta. El artículo 67 del Reglamento de IVA dispone, cuando no existe la continuidad del negocio prevista en el artículo 9.4 de la ley, liquidar y pagar el impuesto sobre las existencias y también sobre bienes y derechos respecto de los cuales se acreditó el impuesto o se adquirieron sin pagarlo, en los términos de esa disposición.

Prepare un inventario de cierre con descripción, unidades, costo de adquisición o valor en libros que corresponda, impuesto soportado, crédito utilizado y destino del bien. Separe mercadería, equipo y otros bienes o derechos para revisar su tratamiento. No aplique automáticamente el 13 % al precio de venta de todo lo que queda: antes debe determinar bienes afectados, valoración, tarifa y reglas aplicables.

Ejemplo hipotético: una tienda deja de vender, conserva mercadería y una computadora adquirida con crédito de IVA, y presenta la desinscripción. El acuse no demuestra que el tratamiento de esos bienes esté resuelto. Debe conciliar el inventario y la liquidación con la última declaración que corresponda, sin suponer que no hubo impuesto porque no vendió nada ese mes.

Si se transmite un negocio en funcionamiento o una sociedad sigue con otras operaciones, compruebe primero si realmente existe cese y qué regla de continuidad aplica. El tratamiento de un cierre total no se traslada automáticamente a ese supuesto.

Qué significa volver a inscribirse

Hacienda indica que, después de finalizar la desinscripción, la persona puede presentar una nueva declaración de inscripción para retomar la actividad. Antes de hacerlo, revise qué actividad desarrollará, desde cuándo, con qué domicilio y bajo qué régimen.

No dé por vigentes las condiciones del negocio anterior. Una operación nueva puede tener actividades, establecimientos u obligaciones diferentes. Si necesita el recorrido de inicio, consulte la inscripción para trabajadores independientes.

Cómo cerrar el seguimiento

Prepare una lista con cuatro resultados: estado registrado, fecha de cese o inicio, declaraciones pendientes y pagos pendientes. Cada punto debe tener un comprobante o una gestión de seguimiento identificada.

Si cambia de contador, coordine además la entrega de respaldos y la actualización de autorizaciones. Esa revisión evita que un trámite presentado quede sin atender porque ambas partes supusieron que la otra daría seguimiento.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. Reglamento de IVA, artículo 67: desinscripción y liquidación de existencias, bienes y derechos, versión vigente (abre en otra pestaña)
  2. Ministerio de Hacienda: preguntas y respuestas, cese de actividades y desinscripción (abre en otra pestaña)
  3. DGT, resolución MH-DGT-RES-0037-2025, artículos 4 y 6: cese y desinscripción, versión vigente (abre en otra pestaña)
  4. DGT, resolución MH-DGT-RES-0013-2025: personas jurídicas inactivas, versión vigente (abre en otra pestaña)
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