Embargo de salario en Costa Rica: base, límite y cálculo

La respuesta breve

Para un embargo salarial común, el artículo 172 protege el menor salario mensual del decreto vigente al decretarse el embargo. Del salario líquido después de deducciones obligatorias se resta esa suma protegida; sobre el excedente se calcula hasta un octavo de la porción que llegue a tres veces el mínimo y un cuarto del resto. La pensión alimentaria tiene una regla especial y una orden que debe revisarse por separado.

Lea la orden antes de calcular

Identifique persona, expediente, tipo de obligación, monto ordenado, saldo y forma de remitir lo retenido. Una llamada de cobro o un porcentaje propuesto por un acreedor no sustituyen la orden que corresponda. La planilla debe poder explicar a qué expediente pertenece cada retención y a quién se entregó.

Esta guía desarrolla un embargo común individual. Las prioridades, coexistencia de órdenes, modificaciones y controversias requieren revisar el mandamiento y, cuando corresponda, obtener orientación del juzgado o de un profesional laboral. El registro contable no decide esos aspectos.

Determine salario líquido y mínimo protegido

El artículo 172 define la base como el salario líquido después de las deducciones obligatorias de ley; incluye las dietas para estos efectos. No reduzca artificialmente la base con cualquier gasto personal, ahorro voluntario o cuota de préstamo. Para reconstruir las deducciones ordinarias, revise la retención de renta sobre salarios y el aporte obrero aplicable a la persona.

La suma inembargable se determina con el menor salario mensual del decreto vigente al decretarse el embargo. Si la referencia está expresada por jornada, el artículo dispone multiplicar por veintiséis. No utilice automáticamente el mínimo propio de la profesión del trabajador.

Para un embargo decretado bajo la fijación de 2026, la lista del MTSS incluye ₡268.731,31 mensuales para trabajo doméstico, la referencia mensual menor. Esa suma protegida no se rebaja otra vez por cargas sociales. En una orden de otro período debe verificarse el parámetro que legalmente corresponda, sin reemplazarlo a ciegas por el de una calculadora actual.

Fórmula para un embargo común

Llame L al salario líquido y M a la suma protegida aplicable:

  1. Obtenga el excedente: B = máximo entre L − M y cero.
  2. Primera porción: el menor entre B y 3 × M, dividido entre ocho.
  3. Segunda porción: el exceso positivo de B sobre 3 × M, dividido entre cuatro.
  4. Sume las dos porciones para obtener el máximo del supuesto calculado; confróntelo con la orden y el saldo de la deuda.

Si el líquido no supera M, no hay excedente para ese embargo común. El 50% previsto para pensión alimentaria no se convierte en una tarifa general para cualquier deuda.

Ejemplo con salario bruto de ₡800.000

Ejemplo hipotético de 2026: un solo embargo común, régimen ordinario, mes completo, sin renta por ese salario, sin otras deducciones ni órdenes, y con M de ₡268.731,31 aplicable a la orden.

Operación Importe
Salario bruto ₡800.000
Aporte obrero, 10,83% ₡86.640
Salario líquido L ₡713.360
Menos M ₡268.731,31
Excedente B ₡444.628,69
Tres veces M ₡806.193,93
Máximo del embargo, B ÷ 8 ₡55.578,59

El excedente no alcanza tres veces M, por lo que no se aplica la cuarta parte. Después del embargo de ese importe, quedarían ₡657.781,41, sujeto a que la orden y el saldo permitan esa retención completa. La calculadora pública del MTSS arrojó ₡55.578,59 al ingresar ese bruto sin otros conceptos durante esta revisión.

Ejemplo cuando también interviene la cuarta parte

Segundo ejemplo hipotético: L ya determinado de ₡1.420.000 y el mismo M, con una sola orden común y sin pensión alimentaria.

El excedente es ₡1.151.268,69. Su primera porción de ₡806.193,93 dividida entre ocho es ₡100.774,24125. El resto, ₡345.074,76, dividido entre cuatro es ₡86.268,69. La suma redondeada al final resulta ₡187.042,93.

Conservar decimales hasta el final evita alterar el resultado al redondear cada operación. No multiplique todo el líquido por 12,5% ni todo el excedente por 25%: las fracciones corresponden a porciones distintas.

Pensión alimentaria y varias órdenes

El artículo 172 permite hasta 50% del salario por pensión alimentaria. Eso es un límite especial; el patrono debe revisar el importe y condiciones de la orden, no aplicar automáticamente el máximo a toda persona obligada.

El criterio general del MTSS explica la preferencia alimentaria y desarrolla la aplicación de embargos sucesivos sobre el resto disponible. No basta con calcular el primero y multiplicarlo por el número de acreedores. Mantenga un auxiliar por expediente y confirme prioridad, base restante y saldo antes de ejecutar varias retenciones.

El documento del MTSS es de 2023 y contiene porcentajes y montos de ese año. Aquí se utiliza su explicación del procedimiento junto con el Código vigente y parámetros verificados de 2026; no se reproducen sus cifras históricas como actuales.

Concilie la retención con su entrega

La suma retenida queda como obligación por entregar al destinatario indicado; no es un ingreso de la empresa ni reduce por sí sola el gasto bruto de salarios. Registre el expediente, período, monto retenido y comprobante de depósito, y actualice el saldo conforme a la comunicación que corresponda.

Puede acceder a la calculadora oficial de embargo del MTSS. Compruebe los datos de entrada y el año de referencia. Un resultado aritmético no reemplaza la lectura de la orden ni acredita que la transferencia al expediente ya se realizó.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. Código de Trabajo — versión vigente 64 de 64, artículo 172: salario líquido y porción embargable (abre en otra pestaña)
  2. MTSS — Criterio general DAJ-AER-OFP-729-2023 sobre embargo salarial; procedimiento, con cifras históricas de 2023 (abre en otra pestaña)
  3. MTSS — Lista de salarios mínimos 2026, Decreto 45303-MTSS: trabajo doméstico y vigencia (abre en otra pestaña)
  4. CCSS — Calculadora patronal, aporte obrero ordinario observado en 2026 (abre en otra pestaña)
  5. MTSS — Calculadoras oficiales, incluido embargo de salario (abre en otra pestaña)
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