Dividendos y retiros de socios: cómo distinguirlos en una PYME
La respuesta breve
El impuesto sobre las utilidades de una sociedad y el que puede corresponder al distribuir dividendos son obligaciones distintas. En el caso ordinario de dividendos a una persona física domiciliada, la sociedad retiene el 15% del importe bruto; otros destinatarios o formas de distribución requieren revisar sus reglas y exenciones. Un movimiento llamado «retiro» no define por sí solo su tratamiento.
Primero determine de quién es el dinero
Aunque usted sea propietario de todas las participaciones, el saldo bancario de la sociedad pertenece a esta. Puede incluir préstamos, impuestos pendientes y dinero comprometido con proveedores. No demuestra cuánto puede distribuir.
El impuesto sobre las utilidades grava el resultado fiscal de la sociedad. Después, entregar renta disponible a sus socios puede generar una obligación por dividendos. El artículo 27 ter define esa renta disponible partiendo de la renta imponible menos el impuesto sobre utilidades, con ajustes por reservas legales y otras rentas. No basta con tomar el saldo del banco.
Además, el dividendo no es un gasto deducible para reducir nuevamente la utilidad de la sociedad: el artículo 9, inciso ch), lo excluye. Para comparar las tarifas de la actividad, consulte la guía sobre renta de personas físicas y jurídicas.
Si usted opera personalmente, sin sociedad, transferir dinero de su propio negocio al hogar no crea por sí mismo un dividendo societario. Ese retiro tampoco convierte el consumo familiar en gasto deducible.
Un retiro puede responder a operaciones diferentes
Clasifique cada transferencia según lo ocurrido, antes de elegir la cuenta contable o el tratamiento tributario.
| Operación real | Qué debe poder demostrar |
|---|---|
| Remuneración por trabajo | Servicios efectivamente prestados, relación contractual y obligaciones tributarias y de seguridad social que correspondan |
| Reembolso de un gasto empresarial | Comprobante del gasto, pago original hecho por el socio y reintegro; sin duplicar el gasto |
| Devolución de dinero prestado por el socio a la empresa | Entrada original, obligación reconocida y saldo; separar principal e intereses |
| Préstamo de la empresa al socio | Legalidad de la operación, contrato, condiciones, entrega y devolución efectivas; revisar intereses y restricciones |
| Distribución de utilidades | Ganancias distribuibles, aprobación societaria, destinatarios y tratamiento de la retención |
No cambie una distribución por «salario», «reembolso» o «préstamo» únicamente para obtener otro resultado fiscal. Un contrato sin hechos que lo respalden no resuelve el problema. El artículo 27 del Código de Comercio, además, prohíbe préstamos o anticipos a socios sobre sus propias acciones o participaciones.
La retención depende de quién recibe y cómo recibe
Para una sociedad de capital que paga o acredita dividendos a una persona física domiciliada, el supuesto ordinario es una retención del 15% sobre el importe bruto. Deben comprobarse posibles exenciones y si existe un tratamiento de integración a utilidades por elementos patrimoniales afectos a la actividad del beneficiario.
No aplique esa respuesta automáticamente a cualquier reparto:
- Otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica: la exención exige las condiciones del artículo 28 bis.3 y del Reglamento. La actividad lucrativa debe ser real; la tenencia exclusiva de participaciones no basta. El artículo 39.2.b exige una certificación CPA para el supuesto de sociedad que desarrolla esa actividad y está sujeta al impuesto correspondiente.
- Acciones nominativas o cuotas de la propia sociedad pagadora: la distribución tiene una exención específica, sin eliminar el eventual impuesto por su venta posterior. No equivale a una entrega de efectivo exenta.
- Beneficiario no domiciliado: debe revisarse el régimen de remesas al exterior y las condiciones aplicables antes de calcular o declarar.
Esta guía trata sociedades pequeñas; no presenta un beneficio especial por inscripción PYME ante el MEIC. Cooperativas, asociaciones solidaristas y otros perceptores tienen reglas que requieren su propio análisis. Tampoco utilice el artículo 18 histórico como fundamento vigente: está derogado.
Ejemplo hipotético de un dividendo en efectivo
Suponga una sociedad de capital con ₡1.000.000 de utilidades distribuibles, después de determinar el impuesto de la empresa y atender las reservas correspondientes. La asamblea aprueba ese dividendo bruto para un socio persona física domiciliada. Se supone que no existe exención, régimen especial ni integración a utilidades del beneficiario.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Dividendo bruto aprobado | ₡1.000.000 |
| Retención: ₡1.000.000 × 15% | ₡150.000 |
| Neto que recibe el socio | ₡850.000 |
La sociedad entrega el neto al socio y entera la retención a Hacienda. Los ₡150.000 no sustituyen el impuesto sobre las utilidades que correspondió a la sociedad. El ejemplo no calcula ese primer impuesto ni garantiza que su empresa pueda distribuir ese monto.
Prepare el respaldo antes de transferir
El Código de Comercio permite distribuir sobre utilidades realizadas y líquidas resultantes de un balance aprobado por la asamblea. Si hay pérdida de capital, exige reintegrarlo o reducirlo legalmente antes de repartir utilidades. Revise también reservas y estatutos.
Conserve el balance, acuerdo en actas, detalle por socio, domicilio fiscal del beneficiario, sustento de cualquier exención y cálculo bruto, retención y neto. Vincule esos documentos con los asientos, transferencias y comprobantes de declaración y pago.
No espere al cierre anual para revisar una acreditación: las rentas de capital pueden devengarse al percibirse o resultar exigibles. Una revisión tributaria permite determinar el tratamiento y las obligaciones de cada operación antes de ejecutarla.
El respaldo de esta guía
Fuentes consultadas
- SCIJ: Ley 7092 consolidada, artículos 9.ch, 28, 29 bis, 31 bis y 31 quinquies; artículo 18 derogado (abre en otra pestaña)
- SCIJ: Ley 7092, artículo 27 ter, numeral 2.a.iv, dividendos y renta disponible (abre en otra pestaña)
- SCIJ: Ley 7092, artículo 28 bis, numeral 3, exenciones de dividendos (abre en otra pestaña)
- SCIJ: Ley 7092, artículo 31 ter, tarifa de rentas de capital (abre en otra pestaña)
- Hacienda: retenciones en la fuente por rentas de capital, páginas 2 y 3 (abre en otra pestaña)
- SCIJ: Reglamento 43198-H vigente, artículos 30.iii y 39.2, retención y exenciones (abre en otra pestaña)
- SCIJ: Código de Comercio, artículo 27, condiciones para distribuir utilidades (abre en otra pestaña)