Pérdidas en renta: qué puede deducir su empresa y hasta cuándo
La respuesta breve
Una pérdida fiscal empresarial puede deducirse en períodos posteriores si cumple los requisitos de la Ley 7092 y su reglamento. El plazo general es de tres períodos siguientes y consecutivos; existen supuestos especiales de cinco. La condición PYME no concede este tratamiento automáticamente.
Primero determine si la pérdida es fiscal
Un estado de resultados con pérdida no demuestra, por sí solo, cuánto puede deducirse después. El resultado contable necesita una conciliación que separe ingresos no gravados, gastos no deducibles y demás diferencias tributarias.
Ejemplo hipotético: una empresa registra una pérdida contable de ₡1.200.000. Si contiene ₡500.000 de gastos no deducibles y no existen otros ajustes, la pérdida fiscal sería ₡700.000. El saldo para estudiar un diferimiento sería ese último importe, sujeto a los requisitos legales; no los ₡1.200.000 contables.
Revise también el régimen y la actividad. Esta guía trata pérdidas empresariales en el impuesto sobre las utilidades. No autoriza restarlas de salarios ni de rentas o ganancias de capital declaradas separadamente. Tampoco sustituye las reglas del régimen simplificado.
Quién puede utilizarla y durante cuántos períodos
El artículo 17 del reglamento comprende empresas y personas con actividades lucrativas sujetas al impuesto. Para las pérdidas exige relación con esa actividad y registro como pérdidas diferidas en el período en que ocurrieron. La inscripción PYME ante el MEIC no reemplaza estas condiciones.
El artículo 8 inciso g) de la Ley 7092 distingue:
- Regla empresarial general: tres períodos siguientes al de la pérdida.
- Empresas agrícolas: cinco períodos siguientes.
- Empresas industriales que inician actividades después de la vigencia de la ley: contempla cinco períodos y dispone que, cumplidos estos, se aplica la regla general. Debe verificarse la etapa de operación; no toda pérdida industrial tiene automáticamente cinco períodos.
- Sector cinematográfico y audiovisual: cinco períodos cuando la actividad encaje en la definición reglamentaria exigida por la ley.
La excepción audiovisual proviene de la Ley 10657, vigente desde el 8 de abril de 2025. El Decreto 45943, vigente desde el 7 de octubre de 2026, la recoge en su artículo 36. Identificar un negocio como audiovisual no acredita por sí solo su encuadre concreto.
Si combina actividades agrícolas o industriales con comercio, conserve cuentas separadas. No asigne a todo el negocio el plazo más largo por tener una actividad que podría calificar.
Los períodos corren aunque no logre utilizar el saldo
El artículo 17 inciso i) exige períodos siguientes y consecutivos, aplicación del máximo posible cada año y un uso acumulado que no supere la pérdida original. No permite escoger libremente un año lejano para empezar ni suspender el plazo mientras el negocio no tenga utilidad suficiente.
Caso hipotético propio: una empresa exclusivamente comercial, en el régimen general y con ejercicios ordinarios, determinó y registró correctamente una pérdida fiscal de ₡2.400.000 en 2022. No tiene otras pérdidas ni ajustes pendientes. Sus tres períodos de aplicación son 2023, 2024 y 2025.
| Período | Saldo inicial de la pérdida de 2022 | Resultado fiscal positivo antes de usarla | Pérdida utilizada | Saldo después del uso |
|---|---|---|---|---|
| 2023 | ₡2.400.000 | ₡500.000 | ₡500.000 | ₡1.900.000 |
| 2024 | ₡1.900.000 | ₡700.000 | ₡700.000 | ₡1.200.000 |
| 2025 | ₡1.200.000 | ₡800.000 | ₡800.000 | ₡400.000 |
Se utilizan ₡2.000.000 en total. Los ₡400.000 restantes vencen al terminar 2025 y no quedan disponibles para 2026. La tabla muestra consumo y vencimiento; no calcula ni promete un ahorro de impuesto.
Si aparecen nuevas pérdidas, abra otro control con su propio período de origen. No reinicie el plazo de la pérdida anterior ni reúna todos los saldos en una cifra sin antigüedad.
Qué expediente necesita conservar
Prepare un detalle por contribuyente, actividad y período con pérdida original, ajustes fiscales, montos utilizados, saldo y último período permitido. Vincule cada movimiento con:
- Estados financieros, mayores y asientos del período de origen.
- Conciliación fiscal y comprobantes que sustentan ingresos y gastos.
- Declaración presentada y acuse del período de origen.
- Declaraciones y cálculos de cada aplicación posterior.
- Separación de actividades cuando corresponda.
Una hoja de cálculo no sustituye el registro exigido ni demuestra por sí sola la deducibilidad. Si encuentra diferencias entre los libros, la declaración y el control de pérdidas, resuélvalas antes de reutilizar el saldo.
Para períodos anteriores a la reforma de la Ley 9635, el transitorio VI del reglamento conserva tratamientos según origen y actividad. No aplique retrospectivamente la regla actual sin revisar ese régimen.
Una pérdida pendiente no es dinero por cobrar
La ley establece que el saldo no compensado en sus términos no da derecho a reclamar devoluciones o créditos del impuesto. Tampoco constituye crédito fiscal de IVA. Si existen anticipos o retenciones, su posible saldo a favor requiere un análisis distinto.
Reúna el expediente de origen y el historial de uso para una revisión de asesoría tributaria. El punto decisivo es cuánto saldo sigue siendo admisible para ese contribuyente, actividad y período.
El respaldo de esta guía
Fuentes consultadas
- SINALEVI: Ley 7092, artículo 8 inciso g), pérdidas empresariales (abre en otra pestaña)
- SINALEVI: Reglamento 43198, artículo 17 inciso i) y transitorio VI (abre en otra pestaña)
- Hacienda: charla de utilidades del período 2024, separación de ingresos, página 5 (abre en otra pestaña)
- SINALEVI: Ley 10657, reforma del artículo 8 y vigencia desde el 8 de abril de 2025 (abre en otra pestaña)
- SINALEVI: Decreto 45943, artículo 36, pérdidas del sector cinematográfico y audiovisual (abre en otra pestaña)
- SINALEVI: Ley del IVA, artículo 16, determinación del crédito fiscal (abre en otra pestaña)