NIIF para pymes y conciliación fiscal: qué debe distinguir

La respuesta breve

Las NIIF y la normativa tributaria tienen objetivos distintos: una partida contable puede necesitar un ajuste para determinar el impuesto. La resolución MH-DGT-RES-0015-2026 rige desde el 1 de enero de 2027; esa fecha no convierte sus reglas en vigentes durante 2026.

Dos preguntas diferentes sobre una misma operación

La información financiera busca representar la situación, el desempeño y los flujos de una entidad de acuerdo con su marco contable. La normativa tributaria determina cómo calcular y cumplir las obligaciones fiscales.

Una estimación, depreciación o pérdida reconocida contablemente no adquiere por ese solo hecho el mismo tratamiento tributario. Del mismo modo, que una norma fiscal permita una deducción no resuelve por sí sola cómo presentar una operación en los estados financieros.

La conciliación fiscal explica esas diferencias. Su punto de partida y cada ajuste deben poder seguirse hasta los registros y documentos de respaldo. Cambiar toda la contabilidad para hacerla coincidir mecánicamente con la declaración puede ocultar información financiera relevante.

Qué está publicado y desde cuándo rige

La resolución MH-DGT-RES-0015-2026 se publicó en el Alcance 45 a La Gaceta 78 del 29 de abril de 2026. Su artículo 40 fija la entrada en vigencia el 1 de enero de 2027. El artículo 39 deja sin efecto la DGT-R-029-2018 a partir de esa vigencia.

Al 14 de octubre de 2026, por tanto, existe una norma publicada con entrada en vigor futura. Conviene preparar la información y revisar sus efectos, sin describirla como si ya rigiera.

El hecho de que una declaración se presente en 2027 no demuestra, por sí solo, que todas las disposiciones nuevas deban aplicarse a hechos del ejercicio 2026. Identifique el período, la disposición específica y las reglas temporales que correspondan. La fecha de envío de una declaración no sustituye ese análisis.

Qué dispone la resolución para el tratamiento fiscal

Los artículos 1 y 2 delimitan su alcance. Para los grupos económicos, empresas u obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes y formalmente notificados mediante resolución, establece contabilidad bajo NIIF completas. Para los demás, contempla NIIF para las PYMES o NIIF completas de acuerdo con las necesidades de información o de sus entes rectores.

La propia disposición aclara el alcance tributario y de control de lo regulado. No conviene convertirla en una afirmación de que cualquier empresa denominada “pyme” puede elegir cualquier marco sin revisar sus circunstancias, su obligación pública de rendir cuentas y las exigencias de sus reguladores.

El artículo 2 excluye de estas disposiciones a quienes estén inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada y el Régimen Especial Agropecuario, incluida la conciliación fiscal allí prevista. Esa exclusión específica no elimina las demás obligaciones que puedan tener.

Otro cambio de 2027 que debe distinguir

El IASB emitió en febrero de 2025 la tercera edición de NIIF para las PYMES. Su aplicación corresponde a períodos anuales que comiencen desde el 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida.

Este cambio de edición contable y la entrada en vigor de la resolución tributaria costarricense son asuntos relacionados, pero diferentes. Planifique qué versión aplicará a sus estados, las condiciones locales y sectoriales, los comparativos y la documentación de transición. No confunda la fecha de emisión de la norma con su fecha de aplicación.

Cómo construir un papel de conciliación

Organice una cédula que identifique, para cada diferencia:

  • Cuenta y documento que originan el importe.
  • Tratamiento financiero y norma o política utilizada.
  • Tratamiento fiscal y disposición que lo respalda.
  • Ajuste del período y si existe una diferencia que se revertirá después.
  • Revisión, fecha y vínculo con la declaración.

Caso hipotético: se parte de una utilidad contable antes de impuesto de ₡10 millones. Suponga que, tras verificar las reglas aplicables, se confirma un gasto no deducible de ₡400.000 y una diferencia de depreciación que exige sumar ₡600.000 ese año. Sin otras diferencias, la base resultante del ejemplo sería ₡11 millones.

El ejemplo no declara que toda depreciación o gasto de esas clases tenga ese tratamiento. Muestra cómo una diferencia confirmada afecta el cálculo. Si posteriormente se revierte una diferencia temporal, su seguimiento evita volver a sumar o deducir incorrectamente.

Prepárese con un inventario de diferencias

Revise políticas contables, activos, deterioros, inventarios y documentación antes del cierre. Distinga diferencias permanentes de temporales y analice el impuesto diferido cuando corresponda bajo el marco aplicable; no se trata de un impuesto adicional que se paga automáticamente por registrar un ajuste.

La contabilidad debe conservar una explicación coherente entre estados financieros y obligaciones tributarias. Una conciliación completa permite ver por qué las cifras difieren, sin sacrificar la información que necesita para administrar.

Cuando el cierre muestra una pérdida, la guía de pérdidas fiscales y su aplicación posterior explica qué comprobar antes de trasladarla a otro período.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. Imprenta Nacional: MH-DGT-RES-0015-2026, artículos 1, 2, 7, 8, 39 y 40 (abre en otra pestaña)
  2. SINALEVI: DGT-R-029-2018 y nota de derogatoria a partir de 2027 (abre en otra pestaña)
  3. IFRS Foundation: tercera edición de NIIF para las PYMES, vigencia desde 2027 (abre en otra pestaña)
  4. IFRS Foundation: módulo 3 de la edición 2015, presentación de estados financieros (abre en otra pestaña)
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