Rentas de capital mobiliario: intereses, dividendos y declaración

La respuesta breve

Los intereses, dividendos y otras rentas de capital mobiliario de fuente costarricense tienen reglas propias. En el régimen separado, la base general es el ingreso bruto sin deducciones y la tarifa general es 15%, con exenciones, tarifas especiales y transitorios. Si procede una retención definitiva, debe comprobarla antes de declarar otra vez el mismo rendimiento.

Identifique lo que produce el ingreso

El artículo 27 ter comprende, entre otras, rentas por ceder fondos propios a terceros, por el uso de bienes muebles e intangibles y por distribuir renta disponible. Un interés por prestar dinero y un dividendo tienen esa clasificación, aunque sus documentos y pagadores sean diferentes.

Operación Dato que necesita separar
Vencimiento de una inversión Capital devuelto e interés bruto generado
Pago de dividendos Distribución bruta aprobada, retención y neto recibido
Cesión de una licencia o derecho Naturaleza del derecho, importe y condiciones de uso
Arrendamiento de un bien mueble Contrato, renta y relación con una actividad lucrativa
Venta de acciones o de otro derecho Valor de transmisión y de adquisición: puede tratarse de ganancia de capital, una categoría diferente

No trate todo depósito de una inversión como rendimiento. Si le devuelven ₡5.000.000 de principal y le acreditan intereses, el principal no se convierte en interés por llegar en la misma transferencia.

Esta guía aborda capital mobiliario de fuente costarricense. La ubicación de la cuenta donde recibe dinero no determina por sí sola la fuente ni el domicilio del beneficiario. Una operación del exterior exige delimitar sus propias reglas antes de usar esta explicación.

Primero compruebe si corresponde el régimen separado

Los artículos 1 bis y 27 bis relacionan estas rentas con la afectación de los bienes o derechos a una actividad lucrativa. No es correcto escoger entre utilidades y capital solamente comparando tarifas.

Revise titularidad, uso efectivo, registros y las exclusiones de afectación previstas por la ley. La integración voluntaria tampoco es una opción general para trasladar cualquier interés o dividendo a utilidades: requiere un supuesto legal y condiciones concretas. Una inversión registrada en la contabilidad no basta para resolver ese encuadre.

Para dividendos de su propia empresa, la guía de pagos y retiros de socios desarrolla la renta disponible, las aprobaciones y las diferencias frente a préstamos o remuneraciones.

Base bruta, tarifa general y excepciones

En el régimen separado, el artículo 29 bis establece como base el importe total de la contraprestación, sin posibilidad de deducción. El artículo 31 ter fija una tarifa general del 15%. No aplique el tramo no sujeto de las personas físicas con actividad lucrativa ni reste gastos del hogar de ese rendimiento.

Antes de usar el porcentaje general, compruebe la clase de instrumento, emisor, moneda, fecha de colocación o renovación y período del rendimiento. Existen tratamientos específicos para títulos, ahorros de asociados y excedentes de cooperativas o asociaciones solidaristas. Una tabla histórica puede contener tarifas transitorias distintas de las que corresponden al momento de su operación.

Hay también exenciones. Por ejemplo, el artículo 28 bis.5 contempla los intereses de saldos en cuentas de ahorro y corrientes. Esa exención no convierte en exento todo producto financiero ofrecido por un banco. Para dividendos entre sociedades y distribuciones en acciones de la propia sociedad existen condiciones diferentes.

Un ejemplo de interés con retención definitiva

Caso hipotético: un instrumento ordinario de fuente costarricense genera ₡240.000 de interés bruto, sujeto a la tarifa general del 15%. Se supone que no aplica exención, tarifa especial, transitorio ni integración a utilidades y que el pagador practica la retención procedente.

Concepto Cálculo Monto
Interés bruto Importe del rendimiento ₡240.000
Retención ₡240.000 × 15% ₡36.000
Interés neto recibido ₡240.000 − ₡36.000 ₡204.000

Si además recibe la devolución de ₡5.000.000 de principal, el depósito conjunto es ₡5.204.000. El impuesto del ejemplo sigue referido a los ₡240.000 de interés bruto. Conserve el estado de liquidación que muestra cada componente.

Una retención definitiva correctamente aplicada no funciona como un pago parcial ordinario del negocio. No vuelva a gravar el mismo rendimiento ni lo acredite indiscriminadamente contra utilidades. Compruebe primero su naturaleza y las salvedades legales.

Cuándo debe declarar y quién presenta la retención

El artículo 31 quáter regula los pagadores que deben actuar como agentes de retención o percepción. Cuando no es posible aplicar esa retención, corresponde revisar la declaración independiente del beneficiario. El devengo de una renta de capital ocurre cuando se percibe o resulta exigible, lo que suceda primero; no siempre coincide con la fecha del depósito.

Para la autoliquidación de capital mobiliario, Hacienda identifica los formularios 113 para persona física, 114 para persona jurídica y 115 para persona pública, de periodicidad mensual. La regla legal de liquidación y pago es dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al hecho generador, con la revisión del calendario y supuesto correspondiente.

Los formularios de retenciones por dividendos o intereses son obligaciones distintas del agente. No elija uno por el solo hecho de haber recibido un dividendo. Revise qué obligación corresponde a su papel: beneficiario que autoliquida o pagador que retiene e informa.

Prepare un expediente por rendimiento

Reúna el contrato o título, identificación del titular y del pagador, fechas de exigibilidad y cobro, rendimiento bruto, retención, neto y fundamento de cualquier exención o tarifa particular. Si hubo renovación, conserve ambas condiciones y fechas.

Si el neto bancario no coincide, separe comisiones, retenciones y devolución del principal. Con esos datos, una revisión tributaria puede determinar si ya se cumplió mediante retención o si necesita una declaración adicional, sin duplicar el impuesto.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. SCIJ: Ley 7092 vigente, artículos 1 bis, 23.c, 27 bis, 27 ter, 28 bis, 29 bis y 31 bis a 31 quinquies (abre en otra pestaña)
  2. Hacienda: presentación sobre rentas de capital mobiliario, clasificación y liquidación; formularios históricos (abre en otra pestaña)
  3. Hacienda: codificación actual de declaraciones, formularios 113 a 115 y retenciones de capital (abre en otra pestaña)
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