Cómo consultar sus obligaciones y situación tributaria

La respuesta breve

La consulta pública de OVi permite revisar la situación tributaria por identificación sin iniciar sesión. Para conocer sus obligaciones, declaraciones, deudas y créditos con detalle, ingrese a su perfil privado y confronte Mis datos, las declaraciones presentadas y la cuenta tributaria.

Elija la consulta según su pregunta

Lo que necesita saber Dónde comenzar
Si una identificación aparece inscrita y cuál es su situación pública. Consulta pública de situación tributaria de OVi.
Qué impuestos y periodicidad tiene asociados. Perfil privado, Mis datos, régimen tributario y obligaciones.
Si presentó un formulario específico. Consulta de declaraciones realizadas.
Qué monto figura pendiente o qué crédito tiene disponible. Cuenta tributaria y detalle de la deuda o crédito.
Qué pasó con una solicitud. Solicitudes y expedientes del perfil correspondiente.

La consulta pública y el perfil privado responden preguntas distintas. Un resultado general no reemplaza el detalle de un impuesto y período que necesita conciliar.

Cómo hacer la consulta pública

Entre desde el portal oficial de Hacienda a OVi y localice la consulta de situación tributaria en sus servicios públicos. Seleccione el tipo de identificación, digite el número y complete la validación solicitada.

Compruebe que el nombre y la identificación del resultado sean los correctos. La FAQ oficial indica que esta consulta permite revisar información como inscripción y desinscripción, actividades y método de facturación, además de la situación tributaria disponible.

Registre la fecha de la consulta cuando la use para una decisión. El estado al día se refiere a que no aparecen omisiones ni morosidad al momento consultado; no constituye una auditoría de la exactitud de todas las declaraciones.

Cómo revisar sus obligaciones con detalle

Ingrese a su cuenta y seleccione el perfil de la persona o sociedad que revisará. En Mis datos, consulte el bloque de régimen tributario y obligaciones. Anote por cada obligación el impuesto, la periodicidad y las fechas de inicio o fin que correspondan.

Luego contraste esa información con las declaraciones. Que una obligación sea anual o mensual indica cada cuánto se cumple; para saber el vencimiento concreto debe revisar el período y el calendario aplicable, incluidas modificaciones oficialmente comunicadas.

Finalmente revise la cuenta tributaria. Una declaración presentada puede tener un monto todavía pendiente; un crédito registrado puede requerir comprobar su disponibilidad. Evite sacar conclusiones únicamente de una pantalla resumida.

Qué hacer si encuentra una diferencia

Prepare un registro con estas columnas: contribuyente, impuesto, período, situación mostrada, comprobante que tiene y gestión necesaria. Por ejemplo, si aparece una deuda que usted pagó, reúna el recibo, la referencia bancaria y el formulario relacionado para comprobar la aplicación.

Si ve una actividad que ya no realiza, revise la modificación del RUT. Si aparece una omisión, busque primero el formulario y su acuse: un borrador guardado o una copia preparada no acreditan la presentación.

Cuando la diferencia requiera intervención de Hacienda, conserve el número de solicitud y atienda las comunicaciones del expediente. Una revisión tributaria puede ayudarle a separar el dato registral, la declaración y el pago para dirigir la gestión correcta.

Cómo descargar una constancia de inscripción o un documento

Si le piden una constancia, confirme primero qué documento necesita y quién lo solicita. La constancia de inscripción acredita información registral; una consulta de cumplimiento responde si existen omisiones o morosidad en ese momento. No intercambie ambos documentos por tener la palabra tributaria en su nombre.

La guía rápida de Hacienda, en su apartado de descarga de documentos, indica este recorrido:

  1. Ingrese con su usuario y seleccione el contribuyente correcto.
  2. En Mis datos, utilice la descarga de constancia de inscripción, de sucursal o de NITE que corresponda.
  3. Para recuperar la declaración registral o su acuse, consulte Menú → Registro tributario.
  4. Si necesita un documento asociado a una gestión, abra Solicitudes y expedientes, identifique el trámite y seleccione su PDF.

Revise nombre, identificación, actividad y fecha antes de entregarlo. Conserve el archivo original: cambiar su nombre para archivarlo no autoriza modificar su contenido ni presentarlo como una certificación diferente.

Hay una condición específica para sociedades inactivas: el artículo 4 de la resolución MH-DGT-RES-0013-2025 indica que, en el registro automático de personas jurídicas inactivas y en la actualización de sus datos por el representante, no se emite constancia de inscripción, porque ese registro no corresponde a una actividad lucrativa. Si ese es su caso, revise su clasificación y el documento que realmente necesita; no cambie la sociedad a activa solo para intentar obtener una constancia.

Si una entidad solicita una certificación específica de estar al día, pídale el nombre exacto, el emisor y el medio de verificación que admite. No asuma que exige una certificación de CPA o que un PDF de inscripción demuestra cumplimiento. Confirme el resultado de la consulta en el momento de la entrega y los requisitos del receptor, sin prometer que una regularización actualizará el estado en un número fijo de horas.

Si aparece omiso o moroso después de regularizar

Omiso orienta a revisar declaraciones pendientes; moroso, a revisar deudas. Puede haber ambos problemas al mismo tiempo. En un caso hipotético, presentar el IVA de abril resuelve la ausencia del formulario, pero deja pendiente el impuesto si todavía no se pagó. Un recibo bancario, a su vez, necesita estar aplicado a ese mismo impuesto y período.

Compare el estado con el acuse, el recibo y la cuenta tributaria. Anote la hora de cada consulta y la referencia de la incidencia. Si persiste la diferencia, solicite a Hacienda la revisión con esos respaldos; no vuelva a declarar o pagar solo para intentar que cambie el indicador.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. DGT: MH-DGT-RES-0013-2025, artículo 4; registro de personas jurídicas inactivas y constancia, versión vigente (abre en otra pestaña)
  2. Ministerio de Hacienda: preguntas y respuestas, consulta pública de situación tributaria (abre en otra pestaña)
  3. Ministerio de Hacienda: guías rápidas, consultas y cuenta tributaria (abre en otra pestaña)
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