Declaraciones omisas y multas: cómo identificar su situación

La respuesta breve

No presentar una declaración, pagar tarde y declarar un impuesto incorrecto son incumplimientos distintos. Revise por impuesto y período qué se presentó, qué se pagó y qué actuación notificó Hacienda antes de calcular una sanción o aplicar una reducción.

Haga un inventario por impuesto y período

Reúna las obligaciones registradas, declaraciones presentadas, acuses, pagos y notificaciones. Cree una fila por período y marque la fecha de vencimiento y la fecha real de cada actuación. No concluya que una declaración está presentada porque existe un borrador o porque se realizó una transferencia.

Si Hacienda muestra una omisión y usted tiene el acuse, compare identificación, impuesto y período. Puede existir una diferencia de registro que requiera aclaración. Evite presentar otra declaración sin comprobar qué ocurrió con la primera.

Identifique qué incumplimiento analiza

Situación Aspecto que debe revisar
No se presentó una autoliquidación dentro del plazo Omisión formal del artículo 79
Se presentó, pero se pagó tarde el tributo autoliquidado Morosidad del artículo 80 bis e intereses
Se dejó de ingresar impuesto mediante omisión o inexactitud Posible infracción material del artículo 81, según sus presupuestos
Se omitió una declaración informativa Norma y sanción específicas; no presumir que toda informativa se rige por el artículo 79

Estas diferencias importan incluso cuando el resultado de la declaración es cero. El artículo 79 sanciona la presentación tardía de las autoliquidaciones con 50 % del salario base; no depende únicamente de que exista impuesto pendiente.

Calcule con la unidad y la base correctas

Antes de convertir una sanción a colones, compruebe el salario base legalmente aplicable al caso. No utilice el salario mínimo de su actividad ni una cifra publicada para otro año. El importe del impuesto y el salario base son magnitudes diferentes.

Para mostrar la lógica sin atribuir un salario base de 2026, llame S al salario base que corresponda. La sanción base del artículo 79 sería 0,50 × S. Si se verificaran todas las condiciones de una reducción del 80 %, quedaría 20 % de esa sanción: 0,10 × S. Es un ejemplo algebraico, no una liquidación de su caso.

En morosidad, el artículo 80 bis utiliza 1 % por mes o fracción sobre la suma no pagada a tiempo, con límite de 20 % y las reglas allí previstas. Los intereses son un concepto adicional y requieren sus tasas y fechas. El artículo 80 se refiere al tributo determinado por la Administración, por lo que no conviene intercambiar ambos artículos.

Revise el momento de subsanar

El artículo 88 contempla reducciones para determinadas sanciones. Distingue la corrección espontánea sin actuación administrativa, la subsanación después de una actuación y otras etapas. También diferencia subsanar de autoliquidar y pagar la sanción en el momento previsto.

En el supuesto espontáneo regulado, la reducción es de 75 % y puede llegar a 80 % con la autoliquidación y pago en las condiciones del artículo. No extienda esos porcentajes a cualquier multa ni a los intereses. Antes de aplicarlos, revise si hubo una notificación conducente a verificar el impuesto y período de que se trata.

Si ya existe una resolución, identifique su estado y el plazo para actuar. Un formulario de pago no sustituye la revisión del fundamento ni de los efectos de aceptar los hechos atribuidos.

Ordene la regularización y compruebe el resultado

Para cada período, determine la declaración pendiente o incorrecta, el tributo, los pagos existentes y los accesorios que procedan. Si no dispone de liquidez, revise las vías de facilidad de pago sin suponer que una solicitud equivale a aprobación o elimina automáticamente los incumplimientos.

Conserve cada acuse y compruebe la aplicación de los pagos y la actualización de la cuenta tributaria. Una revisión tributaria con el inventario completo permite analizar el orden y las cifras de la regularización, sin prometer condonaciones o reducciones que no correspondan.

Si estuvo inscrito pero no tuvo ventas

La ausencia de ventas no demuestra que desapareciera la obligación formal. Revise las fechas de inscripción, actividad, régimen y desinscripción, y reconstruya cada período con sus documentos. Si confirma que debía presentar una autoliquidación y el resultado correcto era cero, el artículo 79 distingue esa presentación tardía del impuesto por pagar.

No complete ceros en bloque sin comprobar movimientos: puede haber compras, créditos, ajustes, retenciones o cobros de períodos anteriores que requieren tratamiento. Si el problema es que una actividad seguía registrada después del cese real, documente esa fecha y revise la gestión registral; no invente un cierre reciente para eliminar períodos del inventario.

Ejemplo hipotético: aparecen tres meses omisos. En dos hubo operaciones y en uno no hubo ventas. Prepare tres filas, confirme si existía obligación en cada mes y determine su contenido. Un único pago global no demuestra la presentación de los tres formularios ni permite calcular una sola sanción por toda la lista.

RUT e informativas tienen reglas diferentes

El artículo 78 regula la omisión de inscripción, desinscripción y determinadas modificaciones relevantes del registro. El artículo 83 trata el incumplimiento en el suministro de información y distingue información no entregada y registros incorrectos. Ninguno debe liquidarse copiando automáticamente el 50 % del salario base del artículo 79.

Antes de autoliquidar una sanción, identifique norma, conducta, período, base, notificación y reducción que realmente correspondan. En informativas con transición, compruebe además si existe una medida excepcional y si cumplió sus condiciones; la prórroga de la 270 de 2026 no se traslada a otra informativa ni condona una deuda de IVA.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. Código Tributario, artículos 78 y 83: omisiones del registro y suministro de información, versión vigente (abre en otra pestaña)
  2. Código Tributario, artículo 79: omisión de declaraciones de autoliquidación (abre en otra pestaña)
  3. Código Tributario, artículo 80 bis: morosidad en el pago del tributo (abre en otra pestaña)
  4. Código Tributario, artículo 81: infracciones materiales (abre en otra pestaña)
  5. Código Tributario, artículo 88: reducción de sanciones (abre en otra pestaña)
  6. Código Tributario, artículo 57: intereses a cargo del sujeto pasivo (abre en otra pestaña)
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