Facturación 4.4: preparación para los ajustes de noviembre de 2026

La respuesta breve

Hacienda anunció nuevos códigos de referencia cuya implementación será obligatoria desde el 1 de noviembre de 2026, con uso anticipado permitido. Al 14 de octubre ese plazo todavía es futuro: se actualizan los anexos de la versión 4.4, no se introduce una versión distinta.

Qué debe quedar preparado antes de la fecha anunciada

La versión 4.4 se utiliza obligatoriamente desde el 1 de setiembre de 2025. La bitácora del 22 de abril de 2026 introduce ajustes posteriores dentro de esa misma versión. El comunicado de Hacienda fija el 1 de noviembre de 2026 para implementar los nuevos códigos y permite anticipar su uso cuando el sistema ya esté preparado.

Esta guía se revisó el 14 de octubre de 2026. La fecha obligatoria de noviembre aún no ha llegado. Que un sistema ya permita elegir los códigos no significa que todos los emisores hayan migrado ni que deba cambiar una operación sin analizar su motivo.

La preparación necesita coordinar al proveedor del facturador, a quien emite documentos y a quien lleva los registros y las declaraciones. Actualizar un menú sin revisar qué sucede con los reportes deja incompleto el trabajo.

Distinga motivo de referencia y tipo de documento

Los anexos contienen dos catálogos diferentes. La nota 9 describe el motivo o código de referencia; la nota 10 identifica el tipo de documento al que se refiere la emisión. Un número puede aparecer en ambos catálogos con significados diferentes.

Entre los ajustes anunciados se encuentran:

Catálogo Cambio relevante
Nota 9 Códigos 13, 14 y 15 para anular, corregir monto o sustituir por error material
Nota 9 Código 16 para sustituir un comprobante rechazado
Nota 9 Código 17 para aplicar un pago; su uso es exclusivo del REP
Nota 9 Ajuste del código 12 relativo a una nota de crédito financiera por exoneración posterior
Nota 10 Código 19 para factura electrónica de exportación y 20 para recibo electrónico de pago

No se crean por esa razón la factura de exportación o el REP en noviembre: los documentos ya están contemplados en la versión 4.4. Lo que se incorpora aquí son referencias y precisiones para su utilización.

La causa del ajuste afecta la revisión del período

La nota 9 distingue el tratamiento de los códigos ordinarios 01, 02 y 06 del de los códigos 13 y 14 por error material. Los primeros reflejan el efecto en el período de generación de la nota; los segundos remiten al período del comprobante modificado. El código 15 se vincula con la sustitución por error material.

Antes de seleccionar, documente qué ocurrió. Una devolución posterior y un dato equivocado en la emisión original no se convierten en el mismo hecho porque ambos disminuyan un importe. La clasificación debe apoyarse en la operación, sin escoger el período que resulte más conveniente.

En un ejemplo hipotético, una factura de agosto requiere revisión en octubre. El equipo debe determinar si existe una devolución posterior o un error material de origen, qué código corresponde y cómo se reflejará el efecto. La fecha de descubrimiento no basta para resolver esas preguntas ni para decidir automáticamente si debe rectificar una declaración.

Pida evidencia concreta al proveedor

Solicite una confirmación escrita de la versión implementada y una demostración en el ambiente de pruebas. Compruebe cómo el programa presenta los motivos, qué referencias genera y cómo identifica la aceptación o el rechazo de cada documento.

El comunicado también contempla aclaraciones para identificaciones jurídicas alfanuméricas, sujetas a las disposiciones y comunicación del Registro Nacional. Pregunte cómo se han preparado los campos de identificación; no transforme por su cuenta identificaciones que todavía deben conservar su valor real.

Hacienda indicó que los ajustes se encuentran disponibles en pruebas y producción. Utilice pruebas para ensayar; no cree ventas o devoluciones inexistentes en producción como demostración.

Ensaye los casos que efectivamente utiliza

Prepare una muestra con devolución parcial, corrección de un importe y sustitución de un comprobante rechazado. Añada REP y referencias a exportaciones solo si forman parte de su operación. Para cada caso, registre documento inicial, motivo, nuevo documento, respuesta y efecto esperado en el reporte.

En el supuesto de rechazo de Hacienda, mantenga la regla del reglamento: nuevo comprobante que sustituye al rechazado, sin la respectiva nota de crédito para efectos tributarios. El nuevo catálogo de referencias no elimina esa distinción.

Revise con una segunda persona el primer reporte que reúna documentos emitidos antes y después de la actualización. La prueba útil permite seguir una operación desde el comprobante hasta su registro, sin duplicarla ni asignar el ajuste a un período por defecto.

Deje una instrucción breve para su equipo

Documente quién decide el motivo, quién emite, quién revisa la respuesta y dónde se guardan los respaldos. Incluya una forma de escalar dudas antes de emitir una corrección que después necesite volver a ajustarse.

Puede organizar la consulta de implementación de facturación electrónica con una muestra de sus casos y la información del proveedor. Así el trabajo se define a partir de sus operaciones, de los códigos que necesita y de la evidencia pendiente de comprobar.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. Ministerio de Hacienda: actualización de Anexos y Estructuras 4.4 y plazo de implementación (abre en otra pestaña)
  2. Ministerio de Hacienda: Anexos y Estructuras 4.4, bitácora del 22 de abril de 2026 (abre en otra pestaña)
  3. Ministerio de Hacienda: Anexos y Estructuras 4.4, notas 9 y 10, efecto por período (abre en otra pestaña)
  4. Ministerio de Hacienda: Reglamento de comprobantes electrónicos, anulación, corrección y rechazo (abre en otra pestaña)
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