Formularios de TRIBU-CR: cómo identificar el que corresponde

La respuesta breve

Seleccione el formulario por su nombre completo, impuesto, tipo de persona, régimen y período, usando la codificación oficial y sus obligaciones en OVi. Los números de ATV no siempre conservan el mismo significado en TRIBU-CR; una tabla general no determina por sí sola qué debe declarar usted.

Use cinco datos para identificar un formulario

Anote el impuesto, el tipo de persona, el régimen, el período y el nombre completo de la declaración. Después confróntelos con la obligación de su perfil OVi y la codificación oficial.

Un mismo impuesto puede tener formularios distintos para personas físicas, jurídicas o públicas. También puede variar según el régimen. La coincidencia de un número recordado de ATV no basta para presentar una declaración correcta.

Ejemplos de la nueva codificación

El consolidado oficial consultado presenta, entre otros, estos formularios:

Código TRIBU-CR Nombre o alcance Periodicidad del catálogo
101 · ISU01 Impuesto sobre las utilidades, persona física. Anual.
102 · ISU02 Impuesto sobre las utilidades, persona jurídica. Anual.
104 · ISU04 Utilidades del régimen simplificado, persona física. Trimestral.
150 · IVA01 Impuesto al valor agregado. Mensual.
153 · IVA04 IVA del régimen simplificado. Trimestral.
116 · RCI01 Rentas de capital inmobiliario, persona física. Mensual.
117 · RCI02 Rentas de capital inmobiliario, persona jurídica. Mensual.

La periodicidad orienta la frecuencia; el vencimiento de un período se comprueba en la normativa y el calendario correspondiente. Esta selección tampoco significa que deba presentar todos los formularios de la tabla.

Una confusión especialmente útil de evitar: el IVA general que se conocía como D-104 aparece como 150 · IVA01. El código 104 de TRIBU-CR tiene otro alcance en el consolidado: utilidades del régimen simplificado para persona física.

Informativas y autoliquidativas

El catálogo distingue formularios informativos y autoliquidativos. Los primeros comunican información; los segundos se relacionan con la determinación de una obligación tributaria. Hacienda advierte que algunas informativas tienen un equivalente autoliquidativo que puede generarse al completarlas.

Por eso, al cerrar la gestión, compruebe qué formulario presentó y si quedó una deuda que debe cancelar. El acuse de una informativa no permite concluir por sí solo que también se presentó y pagó toda obligación relacionada.

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D-101 de utilidades. 101 para persona física, 102 para jurídica o 103 para pública, en la clasificación del catálogo.
D-104 de IVA general. 150 · IVA01. El actual 104 corresponde a utilidades del simplificado para persona física.
D-105 del simplificado. Utilidades 104 para persona física o 105 para jurídica, más el IVA 153 cuando corresponda.
D-103 de retenciones. La retención concreta, el tipo de persona y su autoliquidativa; por ejemplo, salarios de una persona jurídica: 138.
D-152 anual de retenciones únicas y definitivas. Informativas mensuales por concepto desde setiembre de 2025; la 299 fue una transición para enero a agosto de 2025.
D-151 de clientes y proveedores. La 270, con alcance, exclusiones y transición propios. No es la informativa de retenciones.

La clasificación de persona física, jurídica o pública identifica al declarante, no automáticamente a la persona que recibió el pago. En retenciones por salarios, por ejemplo, que los trabajadores sean personas físicas no convierte a una sociedad empleadora en declarante persona física.

Use esta tabla para ubicar la búsqueda y después confirme el nombre completo y las obligaciones del contribuyente. No es una autorización para sustituir todos los formularios antiguos por uno solo ni para presentar formularios que su operación no requiere.

Cómo utilizar el directorio oficial

  1. Abra el directorio de códigos de Hacienda y el documento del tipo de persona que corresponda.
  2. Busque el nombre del impuesto y revise las columnas de código anterior, código TRIBU-CR y sigla.
  3. Compruebe régimen y periodicidad.
  4. Revise en OVi el perfil, el período y la obligación asociados.
  5. Antes de presentar, valide las instrucciones y reglas específicas del impuesto.

Si no aparece la obligación esperada, revise el RUT y los permisos del perfil. No seleccione una declaración eventual solo porque el formulario habitual no aparece: primero determine la causa.

Cuándo requiere una revisión del caso

Un cambio de actividad, régimen o condición de una sociedad puede modificar lo que debe presentar. También hay declaraciones informativas con reglas propias, como la informativa 270, que requieren comprobar su alcance específico.

Para organizar sus obligaciones, conserve una matriz con formulario, nombre, período, fecha límite, responsable y comprobante. Si encuentra un código desconocido, la asesoría tributaria puede ayudarle a contrastarlo con su operación real antes del envío.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. Ministerio de Hacienda: códigos para declaraciones, directorio oficial (abre en otra pestaña)
  2. Ministerio de Hacienda: nueva codificación, consolidado de personas físicas, jurídicas y públicas (abre en otra pestaña)
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