Impuesto a las personas jurídicas: monto, pago y pendientes

La respuesta breve

El impuesto a las personas jurídicas grava a las entidades comprendidas en la Ley 9428, aunque no operen. Para 2026, Hacienda comunica montos anuales de ₡69.330, ₡115.550, ₡138.660 o ₡231.100 según condición e ingresos. Una sociedad nueva paga proporcionalmente y una exención exige requisitos propios; no depende solo de vender poco.

Compruebe si la entidad está comprendida en la ley

La Ley 9428 incluye sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. No convierta la expresión coloquial «persona jurídica» en una lista universal: debe comprobar la figura de su entidad y el ámbito del artículo 1.

Una SA o SRL puede pagar aunque no tenga clientes ni facturación. Este impuesto tampoco se calcula sobre la utilidad neta: una pérdida del negocio no equivale automáticamente a exención. La condición de sociedad inactiva requiere su propia revisión.

Tarifas que Hacienda comunicó para 2026

El salario base de referencia para este período es ₡462.200. Los siguientes importes corresponden al impuesto anual completo, antes de cualquier recargo:

Condición comunicada por Hacienda Porcentaje del salario base Importe 2026
Sociedad inactiva, sin actividad lucrativa 15% ₡69.330
Activa con ingresos brutos inferiores a 120 salarios base, según las declaraciones correspondientes del período anterior 25% ₡115.550
Activa con ingresos brutos desde 120 y menores de 280 salarios base 30% ₡138.660
Activa con ingresos brutos iguales o superiores a 280 salarios base 50% ₡231.100

En 2026, 120 salarios base equivalen a ₡55.464.000 y 280 a ₡129.416.000. El aviso incluye referencias a los regímenes de utilidades, tributación simplificada y rentas de capital: identifique el régimen y las declaraciones que realmente corresponden a la entidad antes de elegir una fila.

La Ley 9428 vincula el cálculo con la declaración inmediata anterior al hecho generador. No sustituya esa referencia por una proyección de ventas del año que está pagando ni por la utilidad contable.

Ejemplo hipotético: si una sociedad activa del régimen correspondiente tiene ₡80.000.000 de ingresos brutos en la declaración que debe utilizarse como referencia y no tiene exención, cae entre los dos límites de 2026. El cálculo anual es ₡462.200 × 30% = ₡138.660. No es el 30% de sus ingresos.

Vencimiento anual y sociedades nuevas

Para entidades ya inscritas, el hecho generador y el devengo ocurren el 1 de enero. La ley dispone el pago dentro de los primeros treinta días naturales siguientes. Para 2026, Hacienda comunicó como vencimiento sin recargos el lunes 2 de febrero de 2026. Esta es una fecha de ese período; consulte el aviso oficial al preparar años posteriores.

Si la entidad se constituye durante el año, distinga la presentación de la escritura de su inscripción. El artículo 2 de la Ley 9428 calcula el impuesto con la tarifa del 15%, proporcional al tiempo entre la presentación ante el Registro Nacional y el final del período. La fecha de inscripción es otra referencia para el tratamiento del pago que describe el reglamento.

El artículo 4 de la ley fija treinta días naturales siguientes a la presentación para las entidades en proceso de inscripción. A su vez, el artículo 6 del Decreto 40417-H dispone el pago proporcional sin recargo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inscripción. Si vence este plazo y también ha vencido el plazo legal sin que se pague, el reglamento establece que los intereses corren a partir de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la escritura. El mismo artículo prevé que la DGT pueda establecer otras formas de pago o disminuir plazos mediante resolución, dentro del marco legal.

Estas referencias no constituyen una opción para escoger el plazo más largo. Antes de fijar el vencimiento de una sociedad nueva, reúna las constancias de presentación e inscripción y la liquidación o cobro oficial. Verifique con Hacienda la fecha de pago, el proporcional y los recargos aplicables al caso; si una fecha o importe no coincide con esos documentos, solicite aclaración por sus canales oficiales y conserve la respuesta. No se establece aquí un criterio jurídico para resolver una discrepancia entre las disposiciones.

No cuente desde el primer cliente, la entrega de los libros o la apertura de la cuenta bancaria. Tampoco utilice el importe anual de la tabla como sustituto del proporcional de la liquidación oficial.

Cómo pagar y comprobar que se aplicó

El aviso de Hacienda de 2026 permite el pago en OVi de TRIBU-CR mediante cuenta IBAN y en ventanillas del BCR y BAC. Verifique la cédula jurídica, el impuesto, el período y el importe antes de autorizar. Una transferencia a una cuenta equivocada o un comprobante sin período identificado no demuestra cancelación de esta obligación.

Guarde el recibo y consulte después el estado. Si paga varios años, concilie cada uno por separado, incluyendo los recargos que correspondan. La deuda de la antigua Ley 9024 y un cobro de la Ley 9428 deben identificarse por su fundamento y período; una guía antigua del Registro no sustituye el aviso de pago actual de Hacienda.

Si no aparece importe, revise omisiones y exenciones

Hacienda advierte que una sociedad con actividad lucrativa omisa en sus declaraciones de utilidades o rentas de capital puede quedar sin impuesto calculado y ser clasificada como morosa. No ver un monto no prueba que no deba pagarlo. Revise las declaraciones correspondientes, su recepción y la actualización del estado.

La exención para micro y pequeñas empresas del MEIC y determinados productores del MAG tiene condiciones y momento de aplicación. Una mediana empresa del MEIC no queda exenta solo por ser PYME; tampoco una sociedad inactiva por carecer de ventas. Para comprobar clasificación, registros y período, consulte la guía de exención PYME.

Qué ocurre con los períodos sin pagar

Pueden generarse intereses y sanciones conforme a la normativa. El artículo 4 establece responsabilidad solidaria de los representantes legales por este impuesto. El impago por tres períodos consecutivos es causal de disolución y el artículo 7 contempla la continuidad del cobro, incluso con reglas de responsabilidad de últimos socios oficialmente registrados.

Por ello, dejar de pagar para «cerrar sola» la sociedad no es un plan de cierre. Prepare un inventario de períodos, declaraciones y pagos; las decisiones de disolución y liquidación requieren su revisión jurídica, acompañada de la conciliación contable y tributaria.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. SCIJ: Ley 9428 vigente, sujetos, tarifas, pago, disolución y exención (abre en otra pestaña)
  2. Ministerio de Hacienda: aviso oficial, tarifas y vencimiento del período 2026 (abre en otra pestaña)
  3. SCIJ: Decreto 40417-H, artículos 6 y 13, pago de entidades nuevas e información de exentas (abre en otra pestaña)
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