Liquidación de un contrato a plazo fijo o por obra en Costa Rica
La respuesta breve
Un contrato laboral válido a plazo fijo o por obra sí deja derechos devengados al finalizar, como salario pendiente, aguinaldo proporcional y vacaciones que correspondan. Si vence el plazo o concluye realmente la obra, no se añaden automáticamente preaviso y cesantía propios del contrato indefinido. Si una parte lo termina antes sin justa causa, el artículo 31 contempla daños concretos demostrados y, cuando lo hace el patrono, una indemnización adicional con mínimos legales. Antes de calcular debe comprobarse que la modalidad temporal es válida.
Compruebe que la necesidad era temporal
El artículo 26 permite el plazo determinado cuando lo justifica la naturaleza del servicio. Un título que diga «por obra» o una fecha final escrita no resuelven esa condición. Si al vencer subsisten las causas y la materia del trabajo y la labor es permanente, el Código contempla que se tenga por tiempo indefinido en cuanto beneficie al trabajador.
El artículo 27 tampoco permite fijar más de un año en perjuicio del trabajador, con la excepción de servicios que requieren preparación técnica especial, para los que prevé hasta cinco años en las mismas condiciones. Hay reglas de prórroga expresa o tácita. No utilice estos plazos para concluir que cualquier renovación es válida o que cualquier contrato de menos de un año es temporal.
Reúna contrato, funciones reales, motivo temporal, prórrogas y pruebas del cierre de la obra o de la sustitución. Si se discute la clasificación, solicite al MTSS o a un profesional laboral la revisión de esos hechos. El cálculo contable viene después de esa decisión.
Esta guía trata una relación laboral. Un contrato independiente de servicios o una contratación comercial por obra requiere comprobar primero su naturaleza; facturar no decide por sí solo si existe o no relación de trabajo.
Distinga cómo terminó
| Situación comprobada | Tratamiento de referencia |
|---|---|
| Vence válidamente el plazo, sin prórroga, o concluye la obra | Artículo 86: terminación sin responsabilidad por ese vencimiento; permanecen los derechos devengados pendientes |
| Una parte termina antes, sin justa causa | Artículo 31: daños y perjuicios concretos que la otra parte demuestre, sujetos a valoración de los tribunales |
| El patrono termina antes, sin justa causa | Además de lo anterior, indemnización adicional del artículo 31, con su fórmula y mínimos |
| La relación resulta indefinida o hay otra causa de terminación | Debe utilizarse el régimen correspondiente; no basta el vencimiento escrito para excluir derechos |
El criterio del MTSS DAJ-AE-121-08 distingue el vencimiento normal de la ruptura anticipada y explica que, en el primero, corresponden aguinaldo y vacaciones proporcionales, sin preaviso ni auxilio de cesantía por ese vencimiento. Fue emitido en 2008 para una consulta concreta; las reglas generales aquí expuestas se cotejan con el Código vigente. Su caso particular de embarazo no se utiliza para decidir otros despidos.
Ejemplo al vencimiento válido
Ejemplo hipotético: relación laboral privada temporal válida del 1 de enero al 30 de abril de 2026, que finaliza al vencer lo pactado. Salario mensual fijo de ₡600.000, salarios ordinarios ya pagados, sin variables, incapacidades, anticipos, condiciones superiores ni pagos anteriores de esos proporcionales. Para vacaciones se confirma un saldo de cuatro días, con valor diario mensual de ₡600.000 ÷ 30 = ₡20.000; no se utiliza un régimen especial.
| Rubro | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | 4 × ₡600.000 ÷ 12 | ₡200.000 |
| Vacaciones confirmadas | 4 × ₡20.000 | ₡80.000 |
| Total de esos rubros | Suma | ₡280.000 |
En estos supuestos no se añaden quince días de preaviso ni siete días de cesantía por trasladar la tabla del contrato indefinido. Si hay salario pendiente, se suma por separado. Si la naturaleza temporal no es válida, este ejemplo no determina lo que corresponde pagar.
Ruptura anticipada por el patrono: dos componentes distintos
Para la terminación anticipada sin justa causa regulada en el artículo 31:
- Daños y perjuicios: son los concretos que se demuestren, valorados en relación con duración del contrato, importancia de la función y dificultad para obtener empleo equivalente o sustituto. No son automáticamente todos los salarios que faltaban hasta la fecha pactada.
- Indemnización adicional a cargo del patrono: un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado o la fracción menor que prevé la norma, con un mínimo general de tres días. Si se pactó por seis meses o más, o la obra por su naturaleza o importancia debe durar ese plazo o más, el mínimo adicional es de veintidós días de salario. El Código ordena pagar este componente al dar por concluido el contrato.
Los mínimos de tres y veintidós días no se suman entre sí. La duración pactada o propia de la obra determina cuál mínimo se compara con el resultado por tiempo ejecutado; no se espera a que el trabajador complete seis meses para reconocer el mínimo de un contrato pactado por ocho.
Ejemplo hipotético limitado al componente adicional: salario mensual constante de ₡600.000, diario de ₡20.000, terminación patronal sin justa causa después de 42 días continuos ejecutados. Se usan semanas completas para no asumir una convención sobre fracciones.
| Duración válida del contrato u obra | Cálculo por 42 días | Mínimo aplicable | Adicional del ejemplo |
|---|---|---|---|
| Contrato pactado por cuatro meses | 42 ÷ 7 = 6 días de salario | 3 días | 6 × ₡20.000 = ₡120.000 |
| Contrato pactado por ocho meses | 42 ÷ 7 = 6 días de salario | 22 días | 22 × ₡20.000 = ₡440.000 |
Esta comparación no es la liquidación total: quedan por calcular los derechos devengados a la fecha real de salida y los daños que, en su caso, se prueben. Tampoco aplica la indemnización adicional patronal a una salida iniciada por el trabajador; un eventual reclamo por daños debe examinarse conforme al primer párrafo del artículo 31, sin descuentos improvisados de derechos pendientes.
Documentos para cerrar el auxiliar
Prepare un desglose con concepto, período, base, operación y pago anterior. Adjunte la evidencia de la temporalidad, las fechas de trabajo continuo, la comunicación de salida, los salarios brutos y los saldos de vacaciones y aguinaldo. Mantenga separados los daños discutidos, la indemnización adicional y los rubros ya determinados.
Para una obra, conserve la definición del trabajo y el documento que demuestra su conclusión; una suspensión del proyecto no prueba por sí sola que terminó la obra. Si hay embarazo, fuero de protección, enfermedad, accidente, fallecimiento o una sentencia, hacen falta sus reglas y resoluciones específicas antes de decidir la salida y el pago.
Puede reconstruir las bases con las guías de aguinaldo privado y vacaciones. Si la relación es indefinida, la guía general de liquidación desarrolla preaviso y cesantía bajo sus propios supuestos. Al registrar el pago, concilie los pasivos ya acumulados para evitar reconocer dos veces el mismo gasto.
El respaldo de esta guía
Fuentes consultadas
- Código de Trabajo — versión vigente 64 de 64, artículos 26, 27, 31, 86 y 153 (abre en otra pestaña)
- MTSS — DAJ-AE-121-08, 13 de mayo de 2008: naturaleza del contrato temporal y derechos al terminar (abre en otra pestaña)
- MTSS — preguntas frecuentes de aguinaldo del sector privado (abre en otra pestaña)