Pagos parciales de renta: cálculo, comprobación y solicitudes de rebaja

La respuesta breve

Cada pago parcial equivale al 25% de la base calculada según el impuesto anterior o el promedio de los tres últimos períodos, el mayor. Son anticipos de utilidades, sujetos a sus condiciones y calendario; una caída de ventas no los reduce automáticamente.

Son anticipos que se concilian con el impuesto anual

Los pagos parciales no son tres impuestos adicionales. Adelantan parte del impuesto de utilidades y deben vincularse con el período al que corresponden para la liquidación anual.

Por eso conviene llevar una cuenta separada de los anticipos: fecha, período, monto exigido, importe pagado, comprobante y aplicación en OVi. El débito en el banco demuestra la salida del dinero; la cuenta tributaria permite revisar a qué obligación se aplicó.

Cómo comprobar la cuota

El artículo 22 establece como base el mayor entre el impuesto del período anterior y el promedio aritmético de los tres últimos períodos. El 75% de esa base se distribuye en tres cuotas iguales: cada cuota representa 25% de la base.

Ejemplo hipotético: los impuestos determinados de los tres períodos anteriores fueron ₡1.800.000, ₡2.400.000 y ₡3.000.000.

Comprobación Resultado
Promedio: ₡7.200.000 ÷ 3 ₡2.400.000
Impuesto del período inmediato anterior ₡3.000.000
Mayor de ambos importes ₡3.000.000
Cada cuota: ₡3.000.000 × 25% ₡750.000
Total de las tres cuotas ₡2.250.000

No use como base el saldo que pagó después de créditos si ese saldo no representa el impuesto determinado requerido por la regla.

Si no existen tres declaraciones anteriores, la ley contiene un tratamiento para los períodos disponibles y para el primer período. Tampoco se debe aplicar sin revisión la regla general a actividades exclusivamente agropecuarias, que cuentan con una disposición específica.

Si todavía no tiene tres períodos declarados

No espere a reunir tres años para revisar los anticipos. El artículo 22 utiliza las declaraciones disponibles cuando faltan períodos y, si se trata de la primera, dispone una estimación fundada que el contribuyente debe proporcionar a la Administración. Si no se presenta, Hacienda puede establecer de oficio la cuota. El inicio de actividades no constituye por sí solo una exención general de pagos parciales.

Prepare la fecha de inicio, régimen, declaraciones disponibles y proyección fiscal con sus supuestos. Compruebe la obligación y el calendario correspondiente con Hacienda: el texto legal conserva referencias históricas de meses y no debe copiarse como si resolviera sin más el calendario ordinario actual.

Qué fechas y períodos debe revisar

Para el período ordinario de año natural, la orientación de Hacienda ubica las cuotas en junio, setiembre y diciembre, atendiendo al último día hábil correspondiente. Los períodos especiales requieren revisar su calendario propio.

No traslade fechas de una infografía antigua ni interprete el texto histórico de meses de la ley sin considerar el cambio del período fiscal. Verifique en la obligación de OVi y en el aviso vigente de Hacienda la fecha exacta de cada cuota, especialmente al final de diciembre por los días inhábiles y eventuales disposiciones de cierre.

Esta guía no fija una fecha de diciembre de 2026 sin un aviso oficial específico confirmado. Registre por separado la regla aplicable y el vencimiento verificado para su caso; así una fecha tentativa no se convierte en una instrucción de pago.

Cuándo puede revisarse una rebaja

La ley permite solicitar la rectificación de cuotas cuando la base está afectada por ingresos extraordinarios o se prevén pérdidas, con demostración satisfactoria y solicitud antes del vencimiento.

Una baja de ventas por sí sola no demuestra pérdida ni elimina el cobro. Prepare estados financieros recientes, una proyección al cierre, la explicación del hecho extraordinario y el cálculo de cómo afecta la base. Identifique qué cuota está solicitando modificar.

Conserve el número de gestión y la resolución o respuesta. La presentación de una solicitud no debe confundirse con su aprobación ni con una suspensión automática de la obligación.

El formulario oficial distingue eliminación por pérdidas previstas de disminución por ingresos extraordinarios que afectaron la base. Para pérdidas, pide balance y estado de resultados al cierre del mes anterior a la solicitud, además de estados proyectados al cierre del período, notas y supuestos. Para la disminución, prepare la renta neta e impuesto originales, el componente extraordinario y el recálculo ajustado de cada período que corresponda.

Ejemplo hipotético de expediente: si el año anterior contiene una ganancia extraordinaria que incrementó el impuesto base, no basta con indicar que este año venderá menos. Separe el importe fiscal de ese hecho, recalcule las bases que exige la regla y muestre la cuota original, la solicitada y la diferencia. El expediente debe sustentar por qué corresponde la modificación; no presume su aprobación.

Cómo evitar créditos duplicados

Concilie los pagos parciales con las retenciones que pretenda acreditar. Si una retención se aplicó a una cuota, documente ese uso para que no se rebaje dos veces al liquidar el año.

Al presentar utilidades, compare impuesto determinado, anticipos procedentes y saldo. Si la cifra en OVi no coincide, investigue el período, la referencia y las resoluciones antes de asumir que Hacienda perdió un pago.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. Hacienda: solicitud de disminución o eliminación de pagos parciales y documentos probatorios (abre en otra pestaña)
  2. SCIJ: Ley 7092, artículo 22 y reglas para pagos parciales (abre en otra pestaña)
  3. SCIJ: Reglamento de renta, transitorio I, pagos parciales desde 2021 (abre en otra pestaña)
  4. Ministerio de Hacienda: liquidación de anticipos de utilidades, CP-11-2026 (abre en otra pestaña)
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