Retenciones a proveedores del Estado: cómo revisar el respaldo
La respuesta breve
El artículo 23, inciso g), regula la retención del 2% a determinados pagos o acreditaciones del Estado a proveedores domiciliados en el país. Deben revisarse la base, las excepciones y el respaldo, y conciliar el anticipo con su obligación de utilidades para evitar perderlo o duplicarlo.
Identifique la causa de la diferencia en el cobro
Si una institución pública paga menos que el total de una factura, solicite el detalle de liquidación. La diferencia puede ser una retención tributaria, una garantía, una multa contractual u otro descuento; no registre todo como impuesto.
La regla del artículo 23, inciso g), comprende ciertos pagos o acreditaciones de entes públicos a personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica. Incluye pagos a cuenta o adelantos cuando corresponde. No se deduce de ella que todos los clientes deban retener 2% a cualquier proveedor.
Revise si procede antes de recalcular
Compruebe la identidad del pagador, el domicilio del proveedor, la naturaleza de la operación y la base empleada. El Reglamento contiene excepciones, entre ellas operaciones que no exceden un salario base y pagos a sujetos exentos en los términos que regula.
Además, la resolución MH-DGT-RES-0026-2023 libera al agente de esa retención al cancelar recibos de servicios públicos como agua, electricidad y telecomunicaciones. No aplique esa excepción a cualquier servicio contratado por una institución: se refiere a los recibos y supuestos regulados.
Use el salario base legal vigente del año, no un salario mínimo ni un monto conservado de una plantilla anterior. Si existe duda sobre la base o una excepción, pida el cálculo y el fundamento al pagador antes de asumir que todo descuento fue correcto.
Ejemplo de conciliación de una retención
Ejemplo hipotético: una liquidación identifica una base sujeta y verificada de ₡1.000.000. Si procede la retención del 2%, el anticipo es ₡20.000. El ejemplo parte de una base ya revisada; no define qué rubros de cualquier factura integran esa base.
Suponga que el depósito tiene además otro descuento contractual de ₡5.000. La diferencia total sería ₡25.000, pero solo ₡20.000 corresponderían a la retención del ejemplo. La contabilidad debe conservar esa separación.
Registre factura, liquidación, base, importe retenido, fecha, depósito neto y otro descuento. El ingreso del negocio no disminuye automáticamente porque el banco recibió un importe neto.
Qué respaldo debe conservar el proveedor
Solicite la constancia o el detalle de retención con identificación del agente y del beneficiario, fecha, período y monto. Compruebe que corresponde a su cédula y a la operación correcta. Conserve también el comprobante de cobro y la factura relacionada.
La obligación de declarar y enterar lo retenido recae en el agente retenedor. La codificación de TRIBU-CR distingue la declaración autoliquidativa 143 y la informativa 213 para estas retenciones. El proveedor no debe presentarlas por el solo hecho de haber sufrido una retención.
Cómo usar el crédito sin duplicarlo
El Reglamento trata la retención aplicable como pago a cuenta de utilidades y la ley permite solicitar que se acredite a pagos parciales. Compruebe su aplicación efectiva, el período al que corresponde y la gestión necesaria.
Si ya se utilizó contra una cuota, no vuelva a descontarla como un crédito independiente del mismo monto al liquidar el año. Tampoco la lleve como gasto deducible: su función es anticipar el impuesto.
Cuando una constancia no coincide con OVi, reúna identificación, período, liquidación y referencias antes de gestionar la aclaración. La conciliación debe explicar tanto el importe retenido como el uso posterior del crédito.
El respaldo de esta guía
Fuentes consultadas
- SCIJ: Ley 7092, artículo 23 inciso g) (abre en otra pestaña)
- SCIJ: Reglamento de renta, artículos 26 y 30, retenciones y excepciones (abre en otra pestaña)
- Imprenta Nacional: MH-DGT-RES-0026-2023, servicios públicos (abre en otra pestaña)
- Ministerio de Hacienda: formularios de retención 143 y 213 (abre en otra pestaña)