Procedimientos acordados: qué informa el CPA y cómo leer los resultados
La respuesta breve
En un encargo de procedimientos acordados el profesional realiza verificaciones definidas y comunica sus hallazgos. No expresa una opinión ni una conclusión de aseguramiento: los usuarios valoran los procedimientos y extraen sus propias conclusiones.
Una verificación delimitada necesita instrucciones precisas
Una entidad puede necesitar comparar pagos con comprobantes, recalcular un cuadro o comprobar determinados datos de una rendición. Eso exige definir qué se hará y sobre qué información, antes de interpretar los resultados.
La Circular 04-2022-R del CCPA regula los procedimientos acordados sobre información financiera. Requiere términos escritos y un informe de los hallazgos; los usuarios sacan sus conclusiones. La NISR 4400 revisada contempla estos encargos para diversos destinatarios, incluidos financiadores y acreedores.
Esta explicación ayuda a reconocer el documento solicitado. La existencia de esa clase de encargo no significa que sustituya una auditoría ni confirma por sí sola que cualquier despacho lo ofrece.
Defina el procedimiento de forma que otra persona lo entienda
«Revisar que todo esté bien» no identifica una actuación comprobable. Una descripción útil indica documentos, período, población o selección, comparación o cálculo y tratamiento de las diferencias. La redacción final corresponde al acuerdo profesional.
Ejemplo hipotético de preparación para una consulta:
| Petición inicial | Datos que hacen falta para precisarla |
|---|---|
| Revisar pagos a proveedores | Lista de pagos, fechas, cuentas, documentos con los que se comparan y selección prevista |
| Comprobar un resumen | Versión del archivo, columnas que se recalculan y fuentes de cada total |
| Verificar una rendición | Gastos incluidos, período, documentos disponibles y criterios de comparación |
Estas posibilidades no son un programa profesional listo para aplicar. Permiten detectar ambigüedades y acordar si las verificaciones responderán a la necesidad del destinatario.
Qué debe quedar claro en el encargo
Identifique la parte contratante, los usuarios, el propósito, la información examinada y las actuaciones acordadas. Aclare quién entrega documentos y explica las operaciones, cómo se identificarán las versiones y qué sucede si no puede ejecutarse un procedimiento.
La Circular 04 pide destinatario concreto y exposición del alcance. La administración conserva la responsabilidad sobre la información que facilita. No añada usuarios ni usos después de emitido el informe sin revisar sus condiciones.
La evaluación ética debe formar parte de la aceptación del trabajo. Pregunte por las relaciones profesionales relevantes y las condiciones que deban revelarse en el informe, sin suponer que todas las clases de encargo tienen idénticos requisitos de independencia.
Ejemplo: un hallazgo no explica por sí solo su causa
Caso hipotético: se acuerda comparar los importes de 20 pagos seleccionados con sus facturas. En 18 coinciden los montos. En uno, el pago de ₡120.000 difiere de la factura de ₡100.000. Para otro, no se facilitó la factura.
La diferencia aritmética identificada es ₡20.000. Esa observación no demuestra por sí sola fraude, gasto improcedente ni pérdida definitiva. Podría haber otro documento, un anticipo, un error o una situación que requiera más trabajo; no debe elegirse una explicación sin evidencia.
Tampoco puede afirmarse que todos los pagos del negocio están correctos porque coincidieron 18 de los 20 examinados. El lector necesita saber cómo se seleccionaron y qué se comparó. Si el informe limita sus hallazgos a esos documentos, su conclusión personal debe respetar ese límite.
Cómo leer el informe recibido
Lea cada procedimiento junto con su resultado. Distinga lo ejecutado, las diferencias encontradas y cualquier actuación que no pudo completarse. Una afirmación como «no se identificaron excepciones» solo puede entenderse conociendo la verificación a la que se refiere.
Prepare preguntas concretas:
- ¿Qué archivo y versión forman la base del trabajo?
- ¿Se examinó toda la información indicada o una selección definida?
- ¿Qué criterio se usó para comparar o recalcular?
- ¿Qué operaciones tienen diferencias y cuáles no pudieron examinarse?
- ¿Qué necesidad queda pendiente después de esas verificaciones?
Cuándo el requerimiento exige otro documento
Si le piden una opinión sobre estados financieros, no basta un informe de hallazgos sobre algunas cuentas. Una certificación sobre cifras provenientes de registros también responde a su propia normativa y objeto; no es un título alternativo para este informe.
La guía de auditoría, revisión, compilación y certificación ayuda a distinguirlos. Antes de aceptar una propuesta, obtenga del receptor el requisito y confirme que el informe previsto responde a él. El ahorro de procedimientos solo tiene sentido si el trabajo sigue resolviendo la pregunta planteada.
El respaldo de esta guía
Fuentes consultadas
- CCPA — Circular 04-2022-R, versión 1 de 20 de septiembre de 2022, páginas 5 a 7 y modelo de informe (abre en otra pestaña)
- IAASB — NISR 4400 revisada, publicación y alcance de los encargos (abre en otra pestaña)
- CCPA — Circular 14-2022-R, diferencia con la certificación sobre registros financieros (abre en otra pestaña)