Renta PYME: quién puede pagar menos impuesto y por cuántos años
La respuesta breve
Las micro y pequeñas empresas que cumplen los requisitos del artículo 15 de la Ley 7092 pueden pagar el 0% del impuesto a las utilidades calculado en sus años primero a tercero, el 25% en el cuarto y quinto y el 50% en el sexto. El beneficio comprende personas físicas y jurídicas inscritas ante el MEIC o el MAG, según corresponda; registrarse como PYME no reinicia los años de operación.
Compruebe quién puede aplicar el beneficio
La condición PYME abarca distintos tamaños de empresa, pero esta reducción corresponde a micro y pequeñas empresas. Una empresa mediana no obtiene este beneficio por el solo hecho de estar en el registro.
Antes de hacer el cálculo, compruebe estos puntos:
- Que el contribuyente esté inscrito ante Hacienda y su actividad tribute en el impuesto sobre las utilidades.
- Que tenga la clasificación y el registro correspondientes ante el MEIC o, para el ámbito que corresponda, ante el MAG.
- Que el año de operaciones esté dentro del período cubierto por la reducción.
- Que cumpla las condiciones del inciso aplicable del artículo 15.
Para una persona jurídica, el inciso b) exige además que la renta bruta del período no supere el límite anual establecido para esa escala. Para una persona física con actividad lucrativa, el fundamento está en el inciso c). La reducción se calcula sobre el impuesto que resulte para cada contribuyente; no convierte los ingresos salariales en ingresos empresariales beneficiados.
Si necesita obtener o mantener la condición, consulte la guía de registro PYME y sus beneficios. Aquí el punto es determinar si esa condición respalda una reducción concreta en su declaración.
Calcule primero el impuesto y después la reducción
Prepare la renta neta imponible y aplique las tarifas que correspondan al período y al tipo de contribuyente. Sobre el impuesto calculado se determina cuánto corresponde pagar con el incentivo.
| Año de operaciones | Parte del impuesto que se paga | Reducción del impuesto calculado |
|---|---|---|
| Primero, segundo y tercero | 0% | 100% |
| Cuarto y quinto | 25% | 75% |
| Sexto | 50% | 50% |
| Desde el séptimo | Impuesto ordinario, sin esta reducción | No corresponde por este incentivo |
Ejemplo hipotético: suponga que, antes de esta reducción, el impuesto calculado de una empresa elegible es ₡100.000. En cualquiera de sus tres primeros años pagaría ₡0 por ese impuesto; en el cuarto o quinto, ₡25.000; y en el sexto, ₡50.000. El ejemplo aísla el beneficio: no incorpora otros créditos, retenciones ni pagos a cuenta.
El 25% no se aplica a las ventas ni significa una rebaja del 25%: significa pagar una cuarta parte del impuesto calculado. Tampoco es una exoneración general de IVA, cargas sociales u otros tributos.
Cuente los años desde el inicio de operaciones
Separe la fecha de constitución de una sociedad, el inicio de su actividad y la fecha en que obtuvo la condición PYME. El artículo 15 se refiere al primer año de operaciones. Una inscripción posterior ante el MEIC no crea automáticamente un nuevo primer año.
El período ordinario de utilidades va del 1 de enero al 31 de diciembre. Prepare una secuencia de períodos desde el inicio registrado y contraste esa secuencia con las declaraciones y la actividad real. Si comenzó durante el año o tiene un período especial autorizado, confirme cuál fue su primer ejercicio; no presuponga que el cómputo espera al primer aniversario de la constancia PYME.
Por ejemplo, una pequeña empresa que inició y se inscribió tributariamente el 1 de enero de 2024, con período ordinario y las demás condiciones cumplidas, está en su tercer año en 2026. Obtener una constancia nueva ese año no la coloca nuevamente en el año uno.
Revise la reforma cuando la empresa ya operaba antes de 2024
La Ley 10392 se publicó el 13 de diciembre de 2023 y entró en vigor el 1 de enero de 2024. Amplió la escala de las personas jurídicas e incorporó el beneficio para personas físicas.
Si su empresa empezó antes, ubique el año de operaciones que le correspondía en 2024 y los posteriores, y examine la normativa aplicable a cada declaración. La reforma no autoriza empezar otra vez seis años al inscribirse en el MEIC ni trasladar automáticamente la escala nueva a períodos anteriores a su vigencia.
Hay materiales que conservan la escala anterior de tres años. Para decidir sobre una declaración, contraste siempre la fecha y el texto vigente del artículo 15. Una empresa con trayectoria previa necesita reconstruir su historial, no elegir la tabla más favorable.
Conserve el respaldo del beneficio aplicado
Mantenga juntos los documentos que permitan explicar la decisión:
- Inscripción tributaria y movimientos que documenten el inicio y los cambios de actividad.
- Resolución o constancia MEIC o MAG, clasificación y vigencia del período analizado.
- Actualizaciones y renovaciones que correspondan; en el MEIC existe actualización anual de información.
- Declaraciones anteriores y una hoja que identifique cada año de operaciones.
- Registros contables, conciliación fiscal y cálculo del impuesto antes y después de la reducción.
- Información sobre continuidades, reorganizaciones o actividades vinculadas, si las hay: el fraccionamiento artificioso no permite generar beneficios legítimos.
Pagar cero por esta reducción no elimina la obligación de declarar ni amplía los plazos tributarios. La asesoría tributaria permite revisar el encuadre y sus respaldos antes de utilizar el incentivo.
El respaldo de esta guía
Fuentes consultadas
- SCIJ: Ley 7092 vigente, artículo 15, incisos b) y c) (abre en otra pestaña)
- Imprenta Nacional: Ley 10392, publicada en La Gaceta 231 del 13 de diciembre de 2023 (abre en otra pestaña)
- Hacienda: impuesto sobre las utilidades, reducción PYME, página 12 de la charla del período 2024 (abre en otra pestaña)
- SCIJ: Decreto 39295-MEIC vigente, mantenimiento de la condición PYME, artículos 24 a 26 (abre en otra pestaña)
- SCIJ: Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 12, 27 y 28 (abre en otra pestaña)