Declaración de precios de transferencia y correcciones: qué comprobar

La respuesta breve

La informativa 273 corresponde a contribuyentes de utilidades con operaciones vinculadas que cumplen los supuestos de la resolución. La prórroga extraordinaria del período 2025 venció el 15 de octubre de 2026. Si quedó pendiente, confirme la obligación, prepare la información y revise las consecuencias de la presentación tardía sin asumir otra extensión.

Verifique si se encuentra dentro de los obligados

La resolución MH-DGT-RES-0026-2025 comprende contribuyentes de utilidades que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con vinculadas y se encuentren en los supuestos que regula: grandes contribuyentes nacionales, régimen de zona franca o montos de operaciones que, separada o conjuntamente, superen 1.000 salarios base en el año correspondiente.

Revise también el artículo 81 del Reglamento y la clasificación aplicable. No compare el umbral únicamente con una factura ni con el valor del capital social. Debe identificar las operaciones incluidas y el salario base legal del año analizado.

Una empresa que no debe presentar la informativa por esos supuestos puede conservar obligaciones de valoración y documentación. La guía de conceptos de precios de transferencia desarrolla esa diferencia.

El plazo extraordinario del período 2025 ya venció

La resolución MH-DGT-RES-0030-2026, emitida el 30 de setiembre y publicada en La Gaceta del 7 de octubre de 2026, trasladó por una única vez al 15 de octubre de 2026 la presentación de la informativa correspondiente al período fiscal 2025, ante la imposibilidad técnica de TRIBU-CR del 30 de setiembre.

La disposición prevé que no se inicie el procedimiento sancionador indicado para quienes cumplan dentro de la prórroga. Es una extensión para ese período y obligación, no un nuevo plazo permanente.

La resolución base contiene la regla general de los seis meses siguientes al cierre autorizado, sujeta a las disposiciones especiales que correspondan. No reutilice el vencimiento excepcional de 2025 para otro período ni una publicación anterior a la última prórroga.

Al 16 de octubre de 2026 esa fecha extraordinaria ya pasó. Para distinguir pendientes históricos, el transitorio I de la resolución fijó el período 2024 al 31 de marzo de 2026; la prórroga del 15 de octubre se refiere al 2025. Compruebe año fiscal, acuse y versión enviada antes de concluir que un comprobante de marzo o de octubre cubre ambos períodos.

Prepare un expediente antes de abrir el formulario

La codificación de Hacienda identifica la informativa como 273. La resolución exige su presentación por OVi de TRIBU-CR; el formulario no reemplaza el análisis que sustenta los importes.

Reúna la estructura de vinculación, el detalle de operaciones y sus contratos, el análisis de precios de transferencia y las cifras contables conciliadas. Separe bienes, servicios, intangibles y financiamiento según las instrucciones vigentes.

Revise especialmente:

  • Identificación, país y relación de cada contraparte.
  • Tipo de operación, importe y período.
  • Método utilizado y parte analizada.
  • Información global o segmentada, cuando corresponda.
  • Importes originales, ajustes fiscales y su conexión con utilidades.

No seleccione un método al azar para superar una validación de pantalla. Una casilla técnicamente aceptada puede contener información incorrecta.

Ejemplo de una diferencia que requiere investigación

Caso hipotético: el mayor contable muestra ₡80.000.000 de servicios a vinculadas y el detalle para la informativa suma ₡74.000.000. Antes de presentar, explique los ₡6.000.000 restantes.

Puede tratarse de una nota de crédito, una reclasificación, un período distinto o una omisión. Ninguna causa se presume. Compare contratos, comprobantes y segmentación, y documente el tratamiento finalmente adoptado. No cambie el total solo para hacerlo coincidir sin entender la diferencia.

Si ya presentó y necesita corregir

Conserve el acuse original y prepare una matriz con dato anterior, dato correcto, respaldo y motivo. Determine si el error afecta únicamente la informativa o también la valoración fiscal y la declaración de utilidades.

La corrección debe seguir las instrucciones de rectificación del formulario y las reglas aplicables. Verifique la referencia a la declaración anterior y revise el conjunto de datos que debe quedar presentado; no asuma que una nueva carga agrega únicamente la diferencia.

Si el cambio modifica renta imponible, evalúe por separado la rectificación de utilidades, los pagos e intereses que pudieran corresponder. Corregir la informativa no cambia automáticamente otra declaración.

Cómo cerrar la comprobación

Archive la versión enviada, el acuse, el análisis que la sustenta y las conciliaciones finales. Confirme contribuyente, período y condición de presentación, y mantenga el expediente disponible para los requerimientos que procedan.

Si se le pasó el plazo o no sabe si estaba obligado

Primero documente la decisión de obligación: clasificación como gran contribuyente, régimen de zona franca y operaciones vinculadas del año. Para el umbral monetario, superar 1.000 salarios base es distinto de igualar esa cifra y de sumar ingresos de toda la empresa sin separar las operaciones pertinentes. Los otros dos supuestos no dependen de que se alcance ese umbral.

Si confirma la obligación y falta la presentación, prepare el expediente y gestione el cumplimiento. La protección de la prórroga estaba condicionada a cumplir dentro de ella; no permite afirmar que una presentación posterior queda libre de sanción. Revise el artículo 83 del Código y la resolución aplicable al hecho, incluida la existencia de requerimientos, sin liquidar automáticamente la multa de una autoliquidación omitida.

Si el sistema devuelve una incidencia, conserve fecha, mensaje y comprobación de las declaraciones presentadas. Un fallo en su equipo o una solicitud de asistencia no constituye por sí mismo una nueva prórroga. Si ya existe comunicación administrativa, agregue esa actuación a la revisión antes de escoger la vía de corrección.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. Código Tributario, artículo 83: incumplimiento en el suministro de información, versión vigente (abre en otra pestaña)
  2. SCIJ: MH-DGT-RES-0026-2025, versión vigente con reformas (abre en otra pestaña)
  3. Imprenta Nacional: MH-DGT-RES-0030-2026, La Gaceta 7 de octubre de 2026 (abre en otra pestaña)
  4. SCIJ: Reglamento de renta, artículos 81 y 82 (abre en otra pestaña)
  5. Ministerio de Hacienda: codificación 273 de la informativa de precios de transferencia (abre en otra pestaña)
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