Remesas al exterior: cuándo retener y cómo calcular el impuesto
La respuesta breve
El impuesto sobre remesas al exterior grava rentas de fuente costarricense destinadas a personas domiciliadas fuera del país. La obligación puede nacer al pagar, acreditar o poner la renta a disposición; la tarifa depende del concepto y de las reglas aplicables. Una transferencia internacional o un cobro de IVA digital no determinan, por sí solos, esa retención.
Primero identifique qué está pagando
Antes de enviar dinero, documente tres elementos: quién recibe la renta, por qué la recibe y qué conexión tiene con Costa Rica. El artículo 52 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define el objeto del impuesto; los artículos 54 y 55 desarrollan las rentas de fuente costarricense y sus casos especiales.
Que el proveedor trabaje por internet o no tenga una oficina local no descarta la retención. Por ejemplo, el artículo 55 contempla expresamente el asesoramiento técnico, financiero, administrativo y de otra índole prestado desde el exterior a personas domiciliadas en el país. Debe identificar el supuesto concreto antes de escoger la tarifa.
El proveedor no domiciliado es el contribuyente del impuesto. Quien realiza desde Costa Rica el pago o acreditación tiene obligaciones como retenedor y responsabilidad solidaria, incluso por el impuesto, conforme a los artículos 56 y 60. El contrato puede repartir el costo económico entre las partes, pero no elimina esa responsabilidad ante Hacienda.
No hay un porcentaje único para todos los pagos
Estas son algunas tarifas legales del artículo 59, una vez comprobado que existe una renta sujeta y sin aplicar un convenio o excepción especial:
| Concepto legal | Tarifa | Control necesario |
|---|---|---|
| Honorarios, comisiones, dietas y servicios personales sin dependencia | 25 % | Naturaleza real del servicio y fuente de la renta |
| Asesoramiento y pagos por patentes, franquicias, regalías y conceptos del inciso j) | 25 % | Contrato, derechos concedidos y beneficiario |
| Intereses y ciertos gastos financieros del inciso h) | 15 % como regla indicada en ese inciso | Excepciones, tributación previa y condición del acreedor |
| Transporte y comunicaciones | 8,5 % | Encaje en el concepto y reglas de fuente |
| Otras rentas de fuente costarricense de los artículos 54 y 55, sin tarifa anterior | 30 % | Que realmente sea el supuesto residual |
La tabla no comprende todos los incisos. Tampoco permite clasificar como regalía cualquier factura que diga “software”, ni tratar toda comisión como financiera. Una licencia, un desarrollo a medida, asistencia técnica y acceso a una plataforma pueden exigir analizar derechos y prestaciones diferentes.
Calcule sobre el bruto y revise lo pactado como neto
El artículo 58 toma como base el monto total de las rentas remesadas, acreditadas, transferidas, compensadas o puestas a disposición del beneficiario. No se trata simplemente de aplicar la tarifa al importe que el proveedor terminó recibiendo en su banco.
Ejemplo hipotético: una asesoría está efectivamente sujeta al 25 %, tiene precio bruto de ₡1.000.000 y el proveedor acepta que se le descuente la retención. Se retienen ₡250.000, se pagan ₡750.000 al proveedor y se enteran ₡250.000 a Hacienda. El costo bruto considerado en este ejemplo es ₡1.000.000. No incluye IVA, comisiones bancarias ni diferencias cambiarias.
Otro contrato garantiza al proveedor ₡900.000 netos, y el pagador asume el impuesto bajo esos mismos supuestos. La reconstrucción matemática es:
- Bruto: ₡900.000 ÷ (1 − 25 %) = ₡1.200.000.
- Retención: ₡1.200.000 × 25 % = ₡300.000.
- Neto: ₡1.200.000 − ₡300.000 = ₡900.000.
Sumar solamente el 25 % de ₡900.000 daría ₡1.125.000, cuyo neto después de retener 25 % sería ₡843.750. Por eso conviene aclarar la cláusula de impuestos antes de aceptar un precio neto. El ejemplo ilustra el cálculo; la base y el registro del impuesto asumido deben comprobarse con el contrato y las reglas de la operación.
Cuándo nace la obligación y cuándo se paga
Según el artículo 53, el hecho generador ocurre cuando la renta se paga, se acredita o se pone de cualquier forma a disposición del no domiciliado. No espere necesariamente a la salida bancaria: una compensación o una acreditación puede exigir revisar una fecha anterior. Identifique lo ocurrido; un asiento interno aislado tampoco describe por sí solo todos los hechos jurídicos del caso.
El artículo 60 exige liquidar el impuesto al ocurrir el hecho generador y pagarlo dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente. Para preparar el vencimiento concreto, confronte esa regla con el calendario oficial, las disposiciones sobre días inhábiles y cualquier prórroga aplicable al período.
Qué formularios revisar en TRIBU-CR
El consolidado oficial distingue al retenedor, según sea persona física, jurídica o pública:
| Tipo de retenedor | Informativa | Autoliquidativa |
|---|---|---|
| Persona física | 210 | 140 |
| Persona jurídica | 211 | 141 |
| Persona pública | 212 | 142 |
Los nombres corresponden a “Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior” y el catálogo indica periodicidad mensual. No seleccione la fila según la forma jurídica del proveedor extranjero. Compruebe las obligaciones habilitadas de su perfil en OVi, el período, la información del beneficiario y la deuda resultante. Una constancia informativa y el pago son controles diferentes; conserve ambos cuando correspondan. La guía de formularios de TRIBU-CR explica cómo contrastar su identificación.
Si el proveedor invoca un convenio de doble imposición
Que exista un convenio con su país no concede una exoneración total ni una tarifa única. La guía de Hacienda exige analizar el caso, el tipo de renta y el artículo aplicable, y conservar las pruebas. El retenedor debe obtener previamente el certificado de residencia fiscal correspondiente al período para aplicar el convenio.
Prepare el contrato, la identificación del beneficiario, su residencia fiscal, el artículo propuesto y los hechos que satisfacen sus condiciones. También deben revisarse los protocolos y modificaciones que correspondan. No copie una tarifa de un caso de persona física para pagar a una sociedad, ni confunda residencia fiscal con el país de una cuenta bancaria.
IVA, gasto deducible y transferencia bancaria
El IVA de compras del extranjero y la remesa son impuestos diferentes. Un 13 % de IVA cobrado por una plataforma o percibido por el banco no acredita el cumplimiento de una retención de renta. A su vez, una retención de renta no resuelve el crédito del IVA.
Para deducir un gasto, el artículo 8 exige cumplir, entre otros requisitos, la retención y el pago cuando sean obligatorios y contar con respaldo admisible. La factura electrónica de compra documenta determinadas adquisiciones; emitirla no sustituye el análisis de fuente, tarifa o deducibilidad.
Por último, “remesa” también se utiliza para describir un envío de dinero. Un traslado puro entre cuentas propias no acredita por sí solo una renta nueva puesta a disposición de un proveedor no domiciliado. Reconstruya siempre la operación que originó los fondos: cambiar de cuenta, medio de pago o momento de retiro no resuelve el impuesto de esa operación.
Expediente antes del primer pago
Reúna contrato y factura, descripción del trabajo o derecho, residencia e identificación del beneficiario, fundamento de fuente costarricense, tarifa y eventual convenio, cálculo bruto/neto, fecha del hecho generador, comprobante exigible y declaraciones con sus pagos. Si el proveedor recibe una liquidación de una plataforma, identifique además si esta presta un servicio, intermedia o actúa como vendedor contractual: retener automáticamente sobre cualquier descuento de plataforma sería otra conclusión sin analizar el contrato.
Con esos datos, la asesoría tributaria puede revisar una decisión concreta antes de ejecutar el pago o corregir una operación ya registrada.
El respaldo de esta guía
Fuentes consultadas
- SCIJ: Ley 7092 vigente, artículos 8, 52 a 60; versión 83 de 83 (abre en otra pestaña)
- Hacienda: codificación oficial de declaraciones TRIBU-CR, informativas 210–212 y autoliquidativas 140–142 (abre en otra pestaña)
- Hacienda: guía MH-DGT-PRO05-GUI-002, aplicación de convenios para evitar doble imposición, apartados 5.2.5 a 5.2.8 (abre en otra pestaña)