Retenciones informativas en TRIBU-CR: D-152, 299 y formularios actuales

La respuesta breve

Desde setiembre de 2025, la información antes declarada anualmente en la D-152 se reporta mensualmente en TRIBU-CR por concepto de retención. La 299 solo consolidó enero a agosto de 2025. Para períodos actuales debe identificar la informativa y su autoliquidativa, presentar ambas según corresponda y comprobar el pago.

Empiece por el mes y la función que usted cumple

Esta revisión corresponde a quien debe informar y declarar retenciones como agente retenedor. Si su cliente o procesador de pagos le descontó una retención, usted necesita conciliar ese crédito y obtener su respaldo; eso no significa que deba presentar el formulario del agente que se la practicó.

Identifique período, concepto, declarante y personas a quienes se retuvo. Salarios, dividendos, intereses, remesas al exterior y pagos a cuenta tienen formularios específicos. La obligación de retener depende de la ley de cada concepto; encontrar un código en el catálogo no demuestra que toda empresa esté obligada a utilizarlo.

Para salarios puede revisar el tratamiento de la retención por el empleador, si ese es su caso. Esta guía organiza la presentación y la conciliación, sin sustituir el cálculo de cada retención.

La 299 fue una transición y no un formulario anual permanente

El transitorio de la resolución MH-DGT-RES-0042-2025 separó dos grupos:

Información Tratamiento previsto
Retenciones de enero a agosto de 2025. Consolidación extraordinaria en la 299, indicando período 202501, con vencimiento el 31 de diciembre de 2025.
Información desde setiembre de 2025 antes reportada en la D-152 anual. Presentación mensual en TRIBU-CR, mediante los formularios que correspondan al concepto y al declarante.

En octubre de 2026, el plazo de la 299 ya es histórico. No utilice ese formulario para resumir todo 2026 ni presente doce meses actuales como si se tratara de la antigua D-152. Si falta el consolidado de 2025, identifique ese pendiente por separado y revise su presentación tardía.

Informar, autoliquidar y pagar son tres comprobaciones

Según el artículo 16 de la resolución, al completar la informativa se despliega la autoliquidativa correspondiente. La primera detalla a las personas y las operaciones; la segunda determina la obligación tributaria. Después debe completarse el pago que proceda.

El catálogo distingue estos pares de códigos. PF, PJ y PP se refieren al declarante:

Concepto Informativa Autoliquidativa
Dividendos y participaciones: PF / PJ / PP. 201 / 202 / 203. 131 / 132 / 133.
Intereses: PF / PJ / PP. 204 / 205 / 206. 134 / 135 / 136.
Salarios y otros pagos laborales: PF / PJ / PP. 207 / 208 / 209. 137 / 138 / 139.
Remesas al exterior: PF / PJ / PP. 210 / 211 / 212. 140 / 141 / 142.
Retención del 2 % de pagos a cuenta prevista por la norma. 213. 143.
Retención del 3 % de pagos a cuenta: PF / PJ / PP. 214 / 215 / 216. 144 / 145 / 146.
Pensiones voluntarias, PJ. 217. 147.

Por ejemplo, una sociedad empleadora utiliza la clasificación jurídica aunque los trabajadores informados sean personas físicas. Verifique siempre el nombre completo en su perfil y las instrucciones vigentes.

El artículo 19 vincula el plazo de la informativa con el de la autoliquidativa del impuesto correspondiente. No aplique el plazo de la 270 a estas retenciones: la 270 tiene otro objeto y una transición propia.

Prepare una conciliación antes de presentar

Reúna por mes la identificación de cada informado, concepto, base y monto retenido, con las demás casillas exigidas por el anexo aplicable. Consolide las oficinas, agencias y sucursales conforme al artículo 1, conservando el detalle que permita reconstruir el total.

Una revisión útil recorre cuatro puntos:

  1. Compare los auxiliares de planilla, dividendos, intereses o pagos con los comprobantes que sustentan la retención.
  2. Revise cada identificación y el mes que corresponde. El total puede coincidir aunque esté atribuido a la persona equivocada.
  3. Concilie el detalle de la informativa con la autoliquidativa. Revise que ambas queden efectivamente presentadas y conserve sus acuses.
  4. Compare la deuda con el pago y su aplicación en la cuenta tributaria. Una orden de pago o una cuenta IBAN registrada no acredita la cancelación.

Ejemplo hipotético: el auxiliar contiene dos retenciones, de ₡50.000 y ₡30.000. La informativa y la autoliquidativa deberían explicar los ₡80.000 correspondientes, si no hay otros ajustes. Si el detalle solo incluye ₡50.000 pero se pagaron ₡80.000, el pago no completa por sí mismo el registro faltante de ₡30.000. Si el detalle está completo pero solo se pagaron ₡50.000, la diferencia se analiza como pago pendiente.

Qué revisar si hay errores o períodos antiguos

Conserve la versión presentada y una matriz con dato anterior, dato corregido, motivo y respaldo. Distinga error de identificación, retención omitida, período equivocado y diferencia de pago. Determine si debe corregir la informativa, la autoliquidativa o ambas.

El artículo 14 establece una solicitud de rectificación en el sistema, sujeta a estudio, para informativas de períodos anteriores a la entrada en vigor de TRIBU-CR. Para informativas posteriores, la corrección se presenta por ese sistema. Por separado, los artículos 21 y 22 disponen que las autoliquidativas omisas y rectificativas de períodos anteriores se presentan por TRIBU-CR.

Presentar una nueva declaración no debe usarse para sumar solo la diferencia sin revisar el contenido que debe quedar declarado. El artículo 16 remite a las reglas de rectificación del Código. Si hay un control notificado, revise además sus restricciones antes de seguir el recorrido ordinario.

Cómo dejar el mes conciliado

Archive el auxiliar, los respaldos, las declaraciones informativa y autoliquidativa, sus acuses y el recibo aplicado. Mantenga una lista de diferencias con responsable y próxima acción.

La resolución distingue las sanciones por suministro de información y por omisión de autoliquidativas. Un impuesto pagado no demuestra que se informó correctamente a todos los retenidos; un listado completo tampoco demuestra que se canceló el impuesto. Cuando encuentre una diferencia, la asesoría tributaria puede ayudarle a ordenar cifras y respaldos antes de presentar o corregir.

El respaldo de esta guía

Fuentes consultadas

  1. DGT: MH-DGT-RES-0042-2025, versión vigente 2 de 2; informativas, autoliquidación, correcciones y transición (abre en otra pestaña)
  2. Ministerio de Hacienda: nueva codificación consolidada, informativas y autoliquidativas de retenciones (abre en otra pestaña)
  3. Ministerio de Hacienda: aviso de la declaración 299 de enero a agosto de 2025 (abre en otra pestaña)
  4. Ministerio de Hacienda: guía rápida de presentación y pago en OVi (abre en otra pestaña)
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